El COMB elaboró y difundió entre 2009 y 2017 unos listados de honorarios profesionales orientativos

Competencia sanciona al Colegio de Médicos de Barcelona con 850.000 euros
El presidente del Colegio de Médicos de BArcelona, Jaume Padrós.


8 mar. 2019 12:00H
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El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la ACCO ha sancionado al Colegio de Médicos de Médicos de Barcelona (COMB) con 850.000 euros por una infracción contra la ley de defensa de la competencia (LDC) al realizar una recomendación colectiva de precios prohibida. Según consta en la resolución, el COMB elaboró y difundió unos listados de honorarios profesionales orientativos, dirigidos a los médicos y las doctoras en relación con los precios aplicados en el ámbito del seguro médico libre.

Así, ha quedado acreditado en el expediente que el COMB publicó un listado de honorarios profesionales (por visita médica y por acto médico) en su página web desde el año 2009 hasta el 2017, lo cual constituye una conducta prohibida por la LDC, ya que se trata de una recomendación colectiva de precios que tiene por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado de la prestación de servicios médicos, por parte de los médicos y las doctoras que ejercen su actividad privada en el marco de una entidad de seguro médico libre, en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona.


Infracción muy grave


De acuerdo con la LDC, la infracción cometida por el COMB es calificada de muy grave por el TCDC de la ACCO y, en base a esta calificación, le impone una multa de 850.000 euros. Por otra parte, hay que señalar que la Ley estatal sobre colegios profesionales, en su artículo 14, regula la prohibición de recomendaciones sobre honorarios: “Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

La ACCO ha recordado además que contra la Resolución mencionada (a la que se puede acceder aquí), no se puede presentar ningún recurso por la vía administrativa y que sólo se puede interponer un recurso contencioso administrativo.
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