La Consejería de Sanidad de Castilla y León va a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anula el baremo de Medicina Familiar y Comunitaria en la OPE convocada en 2016 en esta especialidad.
Según explican fuentes de Sanidad, ni la sentencia ni el recurso afectan a la oposición en curso “porque los que han superado la OPE por la vía transitoria habrían llegado al máximo de la puntuación y no les afectaría ese descuento de 0,72 puntos que establece la sentencia”.
La sentencia del TSJCyL da la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (Socalemfyc), que impugnó el baremo que se publicó en el boletín regional, asociado al proceso selectivo, por ser, a su juicio “discriminatorio con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación MIR”.
Situación discriminatoria
La sentencia dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998”.
Esto vulneraría el principio de “acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998”, según consta en la sentencia. A juicio de Socalemfyc , “esta nueva sentencia vuelve a confirmar que no se debe puntuar la vía ECOE porque es duplicidad de méritos”.
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