Si podrá autorizarse apertura de un botiquín en aquellos con población igual o inferior



6 nov. 2014 18:52H
SE LEE EN 1 minuto
Redacción. Santander
Cantabria ha modificado recientemente su Ley de Ordenación Farmacéutica (LOF) que data de 2001. Mediante un cambio de esta norma, recogido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas regional, se dicta que desde ahora la apertura de nuevas oficinas de farmacia no se podrá autorizar en municipios con una población inferior a 450 habitantes. En dichas localidades sí podrán existir botiquines asociados a otra farmacia de la misma zona sanitaria.

Previamente a esta modificación, la LOF cántabra permitía la apertura de oficinas de farmacia a través de concursos en todos los municipios de la región. El criterio era que por cada 2.800 habitantes se podía abrir como máximo una botica de la zona farmacéutica correspondiente. Además, se podía autorizar otra nueva si una vez cubierta esa proporción se alcanza con el resto de población una cifra igual o superior a 2.000.

La nueva Ley de Medidas Fiscales y Administrativa precisa que más de la mitad de las farmacias “en situación de viabilidad económica comprometida, que se benefician de la aplicación de un índice corrector a su facturación mensual, se ubican en municipios con un reducido número de habitantes”. Con esta nueva ley, el mapa farmacéutico cántabro en zonas rurales queda virtualmente parado.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.