Según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria



11 oct. 2011 16:42H
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Redacción. Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el personal interino del Servicio Cántabro de Salud (SCS) tiene derecho a cobrar el complemento retributivo de la carrera profesional cuando no se haya convocado la plaza que estén ejerciendo.

José Santiago de Cossío, gerente del SCS.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que desestima un recurso del SCS contra un fallo previo conseguido a instancias del sindicato CSI-CSIF.

No obstante, en una resolución diferente, la misma sala rechaza que se extienda a una empleada que no tenía condición de personal fijo.

El matiz es que en ese otro caso no se podían equiparar sus condiciones a la del personal estatutario a la hora de reclamar el complemento económico con el que en Cantabria se reconoce los años de trayectoria del personal sanitario.

Los requisitos a los que se remite la Sala para poder solicitarlo son: la permanencia continuada de la prestación de servicios durante más de tres años en los grupos A o B del SCS y que durante ese período no se hubiesen convocado pruebas selectivas (o que, si se convocaran, no se hubieran resuelto dos años después).

Pero además, en este caso, la Sala interpreta que la "no publicación" de la plaza de la reclamante, la de fisioterapia, tiene el mismo efecto que su "no convocatoria", por lo que este supuesto se encuadra dentro de la segunda opción mencionada antes: que no se hubieran convocado pruebas para cubrir ese puesto de trabajo mientras el profesional lo desempeñaba de forma no fija.

Con todo, la Sala recuerda que al personal estatutario temporal no le corresponde "en principio" la integración en la carrera profesional, como ha precisado en distintas sentencias este órgano.

Para el sindicato CSI-CSIF, esto supone un "rotundo espaldarazo" a sus pretensiones sobre la carrera profesional del personal del SCS.
 

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