Redacción Médica accede a la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia ha declarado su "nulidad radical"

Defectos de fondo y forma tumban la universalidad sanitaria en Cantabria
Miguel Ángel Revilla, presidente de Cantabria.


11 jun. 2016 10:20H
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Redacción Médica ha tenido acceso a la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha declarado la “nulidad radical” de la Orden SAN / 38 /2015 de la Consejería de Sanidad autonómica y con la que se recuperó la universalidad de la atención sanitaria en la región montañesa.
 
De esta manera, y tal y como indica el documento, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente a la iniciativa regional, que regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la comunidad autónomas que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, que queda derogada.
 
Las razones que argumenta el tribunal para tomar esta decisión es que encuentra defectos de forma y fondo en la fórmula escogida para aplicar la universalidad de la atención sanitaria regional. Y es que, por un lado, se argumenta la invasión de competencias dado que lo que se regula “normativa básica” con la orden. “Es cierto que una mejora de los mínimos, pero para el establecimiento de servicios adicionales. Quién puede beneficiarse de las prestaciones sanitarias y en qué supuestos procede el pago de aportaciones por sus destinatarios corresponde a la normativa básica”. Por ello, “un orden no puede ser en ningún momento desarrollo de esta normativa básica de la que claramente se aparta para oponerse a su espíritu”.
 
De esta manera, el tribunal considera que “no solo se invaden competencias en materia de salud” sino también hay una “quiebra de la reserva de ley establecida en la Constitución”. Asimismo, añade que si la comunidad autónoma no está conforme con la restricción de la atención sanitaria (limitada por el RDL 16/2012) “bien pudo impugnar esta normativa ante el Tribunal Constitucional.. No lo ha hecho y ha optado por desarrollar una norma de rango inferior para regular lo contrario a lo que impone la modificación”.
 
Por otro lado, el TSJ también critica la fórmula elegida por Cantabria para poner en marcha la universalidad: una orden. “un hipotético desarrollo de la normativa autonómica no solo tendría que respetar la normativa básica si no que, igualmente, tendría que ser dictado con el gobierno autonómico”.
 
Hay que recordar que la orden impugnadase puso en marcha tras el cambio de color político en Cantabria con el fin de recuperar la universalidad de la atención sanitaria en la región, “a sabiendas de que es una medida paliativa que pretende solucionar temporalmente el problema creado por el Gobierno del Partido Popular” tras la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012, ha indicado en un comunicado María Luis Real, consejera de Sanidad de Cantabria, en el que también ha expresado la intención del Gobierno regional de recurrir la sentencia que anula citada orden de inclusión.

Acceda a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se anula la universidad de la atención sanitaria en la región

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