La iniciativa permite prescribir y dispensar esta receta a los pacientes de otras autonomías y de otros países



9 ago. 2014 17:55H
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Brígida Mendoza.

Redacción. Tenerife
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de la Salud (SCS), ha desarrollado una aplicación que permite prescribir y dispensar en Receta Electrónica Continua del SCS (REC-SCS) a pacientes adscritos a los servicios de salud de otras comunidades autónomas y a pacientes extranjeros.

De esta forma, la Consejería de Sanidad extiende a todos los pacientes visitantes los mismos criterios de seguridad y calidad de la prescripción centrada en el paciente, así como ajusta a cada uno el porcentaje de aportación de la prestación farmacéutica que le corresponde pagar.

Se han establecido los mecanismos necesarios para identificar mejor a estos pacientes, incorporando un código de barras de paciente temporal a su documento identificativo en el SCS y que se le proporcionará en las unidades administrativas de los centros de salud.

Así, para dispensar en la oficina de farmacia de cualquier tratamiento prescrito por esta vía, el paciente deberá presentar en la farmacia su Plan de Tratamiento Único de REC-SCS y el Documento Identificativo del Paciente Desplazado que incluye ese código de barras.

Pago en función de la procedencia

El porcentaje de aportación que debe pagarse en la oficina de farmacia se ajusta a cada paciente, de tal forma que en el caso de los pacientes de otras comunidades el sistema personaliza este porcentaje en función de los criterios del Real Decreto Ley 16/2012, de manera que cada paciente pague el mismo porcentaje que aportaría en su comunidad de origen.
Por su parte, el Servicio Canario de la Salud aportará la cantidad restante, que le será reembolsada mediante el Fondo de Garantía Asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Respecto a los pacientes extranjeros, el porcentaje de aportación se ajustará a lo establecido en la normativa comunitaria para pacientes de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza; así como a los convenios bilaterales suscritos por el estado español en materia de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica con países como Andorra, Chile, Marruecos, Perú o Túnez.

En este sentido, se puntualizó que en el caso de pacientes que no pertenezcan a ninguno de estos países, deberán abonar el 100 por 100 de la aportación.
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