Después de un año y medio, el Principado vuelve a sacar a información pública su decreto de oficinas de farmacia

La consejera de Salud del Principado de Asturias, Concepción Saavedra.
La consejera de Salud del Principado de Asturias, Concepción Saavedra.


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El Principado de Asturias no tirará la toalla con su Decreto regulador de las oficinas de farmacia y botiquines. Fue el pasado mes de mayo de 2024 cuando la norma salió a la luz vía consulta pública. No obstante, su tramitación se canceló y, después de un año y medio, vuelve a estar disponible en la plataforma Asturias Participa para que se presenten alegaciones a la misma.

Concretamente, los ciudadanos, farmacéuticos y profesionales sanitarios tendrán hasta el 23 de enero de 2026 para realizar sus aportaciones al borrador. Un texto que contempla ciertas incorporaciones en relación al anterior, puesto en marcha en 2002.

Hay que tener en cuenta que la población y la distribución geográfica asturiana ha cambiado, y con ello la atención farmacéutica de la región. Así, la Consejería de Salud de Concepción Saavedra, la encargada de 'rediseñar' el decreto, pone encima de la mesa dos propuestas innovadoras y 'cambiantes'. 

Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia


En primer lugar, por primera vez, se regula en el ordenamiento autonómico, mediante una norma reglamentaria, la transmisión de la titularidad de las oficinas de farmacia. Pero no solo eso, ya que también se fijan los recursos humanos de las mismas y los servicios de urgencia obligatorios, así como los procedimientos de autorización, traslado, modificación y cierre, y los horarios y los requisitos sanitarios de las oficinas de farmacia.

Tal y como consta en el documento publicado en la plataforma asturiana de participación ciudadana, para poder vender o transmitir una oficina de farmacia, ésta debe haber estado abierta al público bajo el mismo titular durante un periodo mínimo de seis años, salvo en casos como el fallecimiento del titular, una declaración judicial de incapacidad o una jubilación forzosa.

La transmision solo puede hacerse de un farmacéutico a otro, ya sea mediante venta o donación o por 'mortis causa', es decir, por fallecimiento del anterior titular. En el caso de las oficinas de farmacia que tienen varios cotitulares, si uno de ellos decide vender su parte, los copropietarios tienen derecho de preferencia para adquirir esa cuota antes que un tercer externo. 

Jubilación de un farmacéutico


Si un farmacéutico se jubila, puede transmitir a otro su farmacia y, de hecho, cuenta con cinco años de margen desde los 65 años para hacerlo. Aun así, la norma incentiva el relevo generacional para que los nuevos farmacéuticos accedan a la titularidad de las oficinas existentes. 

Por otro lado, se determina el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacias, que se tramitará por concurso público con arreglo a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva. La resolución por la que se convoque el cocurso para dicha autorización contendrá, como mínimo, las zonas farmacéuticas o concejos en los que se pretende realizar la apertura, el número de oficinas de farmacia que procede autorizar en cada zona, el importe de la tasa, el plazo para presentar solicitudes, el lugar de presentación, el órgano al que se deben dirigir las solicitudes, el plazo para resolverlas, la referencia a la normativa por la que se regirá el concurso público y el recurso que proceda interponer frente a al convocatoria

Recursos humanos y horarios en las farmacias asturianas


Además, durante el horario ampliado de las oficinas de farmacia existirá en todo momento presencialmente profesional suficiente. En las parroquias de menos de 2.800 habitantes, si se concreta un horario de entre 20 a 40 horas semanales, deberá haber un farmacéutico adjunto contratado a tiempo completo y un técnico o auxiliar de farmacia que podrá estar a media jornada.

Para las parroquias de 2.800 habitantes o más, la ampliación inferior a veinte horas semanales requerirá de un farmacéutico adjunto contratado a tiempo completo. En las ratios de 20 y 40 horas semanales, se necesitarán dos farmacéuticos adjuntos, uno de los cuales podrá estar contratado a media jornada, y una persona técnica o auxiliar de farmacia contratada a tiempo completo. 

En lo casos de ampliación superior a cuarenta horas semanales, la oficina deberá contratar a tres farmacéuticos adjuntos a tiempo completo y a dos técnicos auxiliares de farmacia con el mismo acuerdo contractual.

Nueva apertura de oficinas o traslados


En los supuestos de nueva apertura, traslado voluntario y forzoso, los locales tendrán una superficie útil de al menos 75 metros cuadrados. Una superficiente que estará dividida en zona de atención al ususario; zona de recepción, revisión y almacenamiento de productos, en su caso; laboratorio para elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales; desapacho de farmacéutico; y aseos para el personal. 

El texto del Principado plantea también un nuevo régimen de cierres y horarios que distingue entre cese definitivo y temporal. El primero implica la extinción automática de la autorización de la farmacia, mientras que el temporal puede ser voluntario, por un máximo de dos años y causas justificadas, o forzoso.

En cuanto al servicio de guardia y urgencias, el documento establece los turnos rotatorios a seguir para garantizar una asistencia permanente y continuada a la población. Si no se cumplen estas medidas, habrá sanciones leves, graves y muy graves, dependiendo de la 'negligencia'.
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