El salario base de un facultativo se verá complementado con trienios de 51,32 euros y complementos de destino de 1.176

 Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sobre la subida salarial del Sespa
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.


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El salario del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) experimentará un leve crecimiento. Y es que la Consejería de Salud ha fijado los diferentes conceptos retributivos resultantes del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), una medida acordada por el Consejo de Gobierno el pasado 15 de julio y prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

Así, se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. De esta forma, se establecen mejoras notables en casi todos los complementos extraordinarios.

Concretamente, los sueldos base de los médicos y farmacéuticos (grupo estatutario A1) serán de 1.333,4 euros, una cifra complementada por trienios de 51,32 euros y pagas extraordinarias de 822,83 euros. En el caso de los profesionales A2 (enfermeras), el sueldo base equivaldrá a 1.152,97 euros, con trienios de 41,85 euros y pagas extra de 840,88 euros.

Plus en los complementos de destino


Los complementos de destino mejor pagados -los del nivel 30- llegarán a los 1.176,56 euros. Los profesionales posicionados en el nivel 29 cobrarán 1.055,31 euros; los del nivel 28, 1.010,96 euros; los del nivel 27, 966,54 euros; y los del nivel 26, 847,95 euros.

Los sanitarios o no sanitarios considerados de nivel 11, el menor en cuanto a destino, recibirán un complemento retributivo de 288,58 euros. Por encima, a los del nivel 12 se les abonarán 315,84 euros.

Por su parte, los complementos específicos del personal sanitario pueden rondar los 1.664,53 euros -correspondiente a los jefes de Servicio, coordinadores de Urgencias, Admisión, Trasplantes o Calidad, y los directores de Área o Unidad de Gestión Clínica en Atención Hospitalaria-, y los 333,51 euros -equivalente a los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería en los Equipos de Atención Primaria (EAP), en los de Apoyo de Atención Domiciliaria (ESAD) y en Consultas de Atención Primaria-.

Retribuciones específicas y carrera profesional


Los médicos adjuntos o facultativos especialistas de área (FEA) cobrarán 1.456,23 euros de complemento específico, mientras que los médicos de Familia de EAP, Área y del Servicio de Atención Continuada serán reconocidos con 1.398,18 euros. Las enfermeras recibirán entre 515,39 euros y 352,26 euros, dependiendo de si son especialistas o del cargo asignado.

La carrera profesional queda retribuida de la siguiente forma para el grupo A1 (médicos y farmacéuticos):
  • Grado 1: 235,65 euros.
  • Grado 2: 471,27 euros.
  • Grado 3: 702,3 euros.
  • Grado 4: 933,3 euros.
Para las enfermeras (grupo A2) los importes retributivos mensuales serán de 158,86 euros, 317,76 euros, 473,51 euros y 629,3 euros para los grados 1, 2 ,3 y 4 respectivamente. El personal de cupo y zona recibirá menos dinero, ya que, por ejemplo, el personal del grupo A1 considerado como tal recibirá 162,52 euros por un grado 1.

Impulso a la productividad en MIR, adjuntos 


La productividad también seguirá siendo pagada en el Sespa. Un FEA recibirá una cuantía mensual de 541,6 euros en este sentido, casi la mitad que un jefe de Servicio, que será recompensado con 1.182,16 euros.

Las cuantías que el personal facultativo y de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento, se incrementarán con efectos desde el 1 de enero de 2023 en un 3,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Asimismo, podrá asignarse un complemento de productividad variable por la realización de actividades de investigación que cuenten con financiación externa, en los términos y con las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos, convenios de colaboración o contratos que den soporte jurídico a la actividad a retribuir.

En lo que respecta a los residentes, recibirán el complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo y los porcentajes serán los siguientes:
  • MIR de segundo curso: 8 por ciento.
  • MIR de tercer curso: 18 por ciento.
  • MIR de cuarto curso: 28 por ciento.
  • MIR de quinto curso: 38 por ciento.
Además, los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo aplicable a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y del complemento de grado de formación. Las retribuciones previstas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas.
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