La Ley de Identidad de Género, elaborada por colectivos LGTB, busca mejorar la cartera de servicios a los transexuales

Aragón incluirá la reasignación de sexo en su cartera de servicios públicos
El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán.


20 jun. 2017 15:30H
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El Gobierno de Aragón ha aprobado este martes el Proyecto de Ley de Identidad de Género y No Discriminación, elaborado por los colectivos LGTB (lesbianas, gais, transexuales y bisexuales) de la Comunidad y que tiene como objetivo principal “despatologizar” a las personas transexuales y reconocer y ampliar sus derechos.
 
El ámbito de aplicación de esta ley, que se eleva ahora al Parlamento para su tramitación, se dirige a cualquier persona física o jurídica, pública o privada en el territorio aragonés. Las instituciones de la Comunidad deberán adoptar las medidas que propicien el respeto a la identidad de género y llevar a cabo acciones tendentes a la protección y la efectividad real de los derechos de este colectivo.

En el apartado sanitario, el proyecto de ley destaca la protección y afirmación del derecho a la salud física y mental de este colectivo. Se dará atención sanitaria bajo el principio de autodeterminación de género, no discriminación, proximidad y no segregación.
 
Las personas “trans” tienen derecho, según el proyecto de ley, a ser informadas de los tratamientos, de que sea aplicado el consentimiento informado y libre determinación del paciente. También se reconoce el derecho a ser tratados conforme a su identidad de género y a ser consultadas para el ingreso correspondiente cuando haya salas diferenciadas.
 
Los menores serán tratados por especialistas pediátricos, lógicamente bajo el consentimiento informado de los padres y de los menores a partir de los 14 años. En caso de conflicto de intereses, tomando como referencia la protección de los intereses en juego, el primordial el del menor, será la autoridad judicial quien adopte la decisión correspondiente.
 
Normativa sanitaria
 
Respetando la normativa sanitaria, la cartera de servicios y normativa de referencia, se les proporcionará: tratamiento hormonal y quirúrgico, material protésico, modulación de voz y timbre en su caso y acompañamiento y asesoramiento psicológico. A esto se añade la atención sanitaria en el ámbito reproductivo, garantizando el acceso a los programas correspondientes.
 
También se contempla la creación de unidades de identidad de género para asesorar a los profesionales sanitarios que lo requieran y atención a los pacientes que puedan ser derivados o lo soliciten.
 
El texto arranca con la definición de identidad sexual. La vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder  no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
 
La ley aborda cuestiones como el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada, el desarrollo de la personalidad de acuerdo a la identidad de género, el respeto a la identidad de género manifestada, el ser tratado de acuerdo con la identidad de género manifestada y la atención y protección de acuerdo a sus necesidades en el ámbito psicológico, educativo, sanitario, social, cultural y en cualquier aspecto de la vida y el desarrollo social.
 
Todas estas medidas tienen un objetivo común: la protección del ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
 
Medidas concretas
 
El texto aprobado incluye medidas concretas en diferentes ámbitos. En el administrativo, el texto dice que las administraciones públicas obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género que manifiesten, y que se debe respetar la dignidad y la privacidad de la persona concernida, así como la heterogeneidad del hecho familiar.
 
Asimismo, se proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.
 
También se facilitarán servicios de información, asesoramiento y participación para los derechos asociados a la identidad de género y se constituirá un comité consultivo contra la discriminación. La ley señala que la Comunidad de Aragón velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas “trans” en todos sus procedimientos” y que se pondrán en marcha programas de sensibilización, educación y promoción del respeto a las personas según su identidad de género. También fomentará el apoyo a las personas y asociaciones que promuevan los derechos de estas personas.
 
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