Redacción Médica ha tenido acceso al documento borrador de la resolución

Nueve puntos clave en el nuevo decreto para designar a directivos del SAS
Jesús Aguirre, consejero de Salud.


9 ago. 2019 13:40H
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El sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) estará regulado por un nuevo decreto al que ha tenido acceso Redacción Médica y el cual se encuentra en fase borrador. Esta nueva enmienda, que se regirá “por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, según el propio texto, detenta nueve puntos clave sobre dichos nombramientos.

1- Esta ley establece como puestos directivos todos aquellos que “desarrollan funciones directivas profesionales además de las funciones propias de su categoría profesional”. Además, considera cargos intermedios aquellos cuya labor, además de las propias de su categoría, son la “planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional”.

2- La convocatoria especificará, en cada caso, las características de los puestos directivos de los centros sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), los requisitos exigidos para su desempeño, que, en cualquier caso, será en régimen de dedicación exclusiva.

De este modo, el régimen de incompatibilidades de este personal será el establecido para los altos cargos de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que ello suponga la consideración de alto cargo.

3- Los cargos intermedios, por su parte, no necesariamente son de dedicación exclusiva, dado que esta ley establece que su desempeño, convocados para su provisión, “podrá ser en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud”.

4- En cuanto a la naturaleza de los aspirantes para puestos directivos, el decreto marca que en los procedimientos para la provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud, “podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud (SNS)”.

5- Para la provisión de puestos intermedios, por su parte, se fija que podrá participar, además de los requisitos exigidos, es de carácter obligatorio que el interesado esté previamente vinculado al SNS, “bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo; bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino”.

6- Los sistemas de selección serán más ágiles. Así, para los cargos directivos se establece un baremo y procedimiento de evaluación curricular y de las competencias profesionales que se consideren “imprescindibles para el desempeño del puesto y el nivel competencial mínimo exigido”. El currículum y las competencias profesionales se evaluarán por la Comisión de Selección tras “el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública”.

Para los puestos intermedios, además del currículum y el cumplimiento de los requisitos, se aumentar la puntuación máxima a través de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta y que será defendido en sesión pública ante las mismas autoridades. Además, el peso en el proceso de la valoración otorgada a la propuesta de los profesionales

7- Sistemas de selección en cargos intermedios será mediante una Comisión de Selección que contará con un presidente y cinco vocalías, además de la participación de los profesionales mediante un representante de junta de personal y un representante de los profesionales de la Unidad de gestión que convoca .

8- Tras superar la  primera y segunda fase de selección de cargos intermedios, la puntuación de los profesionales adscritos a la Unidad sumará hasta un 20 por ciento más a los candidatos.

9- Una vez elegidos los directivos y puestos intermedios, una vez en el cargo, serán evaluados anualmente “con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados”, según el borrador del decreto.

Posteriormente, superada favorablemente las anuales se realizará cada cuatro años una evaluación que consistirá en la valoración del desempeño profesional, del proyecto realizado y del nuevo que se presente, que en caso de ser superada favorablemente se prorrogará el nombramiento por un nuevo periodo de cuatro años y así sucesivamente.
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