El Ejecutivo de Rajoy lo presentó el mismo día que lo autorizó en Consejo de Minsitros



26 feb. 2013 14:05H
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Cristina Mouriño.
El pasado viernes el Consejo de Ministros autorizaba la interposición del tercer recurso contra la subasta andaluza de medicamentos y ese mismo día se presentaba en el Tribunal Constitucional. La diferencia de este tercer recurso con respecto a los dos anteriores es que esta vez el Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha pedido la suspensión de la medida por lo que aunque el alto tribunal lo admita a trámite la norma andaluza no quedará suspendida, según han confirmado fuentes del Constitucional a Redacción Médica.

Mariano Rajoy.

El Gobierno decidió presentar este conflicto de competencias contra la Resolución del 20 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.

El Estado considera que es necesaria la interposición de conflicto de competencia al tener en cuenta sus propios antecedentes (impugnación de la Ley de Farmacia de Andalucía, de 2007), y de una Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de 2012 y, además, porque la resolución motivo de la impugnación es la segunda de las que se han dictado en el mismo sentido por el SAS para anunciar la convocatoria para la selección de medicamentos.

Del mismo modo, señala que en su contenido establece un mecanismo de financiación y fijación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no previsto en la normativa básica estatal, “con la consecuencia inevitable, además, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud”. Con ello, considera que “se están vulnerando, por una parte, las competencias estatales en relación con la legislación farmacéutica al establecer previsiones específicas sobre la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello; y, por otra, en relación con la legislación básica en materia de sanidad al modificar la cartera básica común de servicios establecida por el Estado, al excluir desde el punto de vista del ciudadano presentaciones a las que podría acceder aplicando la normativa básica, y fijando un mecanismo de financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud no previsto en la legislación básica estatal”.

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