La Administración andaluza ha publicado en el BOJA la resolución que reconoce a los investigadores como estatutarios

El consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz.
El consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz.


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La sanidad andaluz ha dado un paso más en el fortalecimiento de la investigación sanitaria. Aunque se trata de una iniciativa que ya anunció en su momento Juanma Moreno, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha publicado vía Boletín Oficial la Orden que crea la categoría de Facultativo Especialista Clínico Investigador. El personal que consiga optar a la misma se clasificará dentro del grupo profesional A1, tendrá naturaleza estatutaria y mantendrá su sueldo de médico.

La función investigadora, que será la actividad principal de los facultativos de Atención Primaria u Hospitalaria que sean reconocidos como tal, consistirá en potenciar la investigación dentro de un servicio o unidad clínica, desarrollando líneas y proyectos de investigación enmarcados, debidamente acreditados, así como fomentar la actividad investigadora entre los profesionales.

Por su parte, la función docente estará centrada en la colaboración de forma activa, en la tutoria de los MIR, EIR, PIR o FIR, en la formación investigadora que tenga asignada el servicio o unidad clínica, así como la participación en la función docente de grado y postgrado correpondiente.

Requisitos para ser investigador clínico en Andalucía


Para acceder a esta nueva categoría se deberá contar, como requisito mínimo indispensable, con el título de especialista en Ciencias de la Salud de alguna de las especialidades relacionadas en el Real Decreto 183/2008. Es decir, podrán aspirar a ser facultativos especialistas clínicos investigadores los médicos especialistas, los farmacéuticos hospitalarios, los psicólogos clínicos, las enfermeras especialistas y los facultativos que cuenten con una especialidad multidisciplinar. 

La jornada ordinaria anual de la categoría creada será la establecida con carácter general para el personal facultativo especialista de área o para facultativos especialistas en Atención Primaria según el caso, sin perjuicio de la atención continuada que hubiera de realizar en virtud de la programación funcional que se establezca en los centros. 

La distribución del tiempo de trabajo deberá incluir entre un 50 por ciento y un 100 por ciento de la jornada dedicada al ejercicio de la función investigadora. Tras el acceso a la categoría profesional, la dedicación inicial a la misma será del 60 por ciento de la jornada ordinaria. 

Las retribuciones que recibirán los nuevos facultativos serán las correspondientes a la categoría profesional de FEA en el caso de los hospitales y de facultativo especialista en Atención Primaria en el caso de los Distritos de Atención Primaria. Asimismo, podrán percibir las retribuciones correspondientes a la realización efectiva de jornada complementaria, en cualquiera de sus modalidades.
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