Considera que no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos



7 jul. 2015 11:44H
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Redacción. Sevilla
La Consejería de Salud está en total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por no disponer de la píldora postcoital, aunque la acatará como es su obligación.

Aquilino Alonso, consejero.

Así, señala que con dicha sentencia se vulneran los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, pese a que insiste en que los seguirán garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros.

Asimismo, Asua considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal” que “puede traer consecuencias aciagas para el estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para la convivencia”, pues pueden ser muchos “los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime dicha objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto”.  El gabinete jurídico de la Consejería de Salud está estudiando posibles recursos contra esta sentencia.

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