Puerta de un hospital del SERIS.

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La Rioja aclara los requisitos para retrasar la jubilación en sanidad hasta los 70 años

El Servicio Riojano de Salud publica una circular con el objetivo de realizar una interpretación homogénea del Estatuto Marco

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La Rioja aclara los requisitos para autorizar la jubilación en sanidad. El Servicio Riojano de Salud (Seris) ha publicado una circular interpretativa en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) de la aplicación del artículo sobre esta cuestión de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una normativa que está en trámites de actualización.

El motivo de la publicación de esta nota es establecer un criterio homogéneo y objetivo para decidir las solicitudes de prolongación voluntaria del servicio activo del personal del Seris que alcanza la edad de jubilación forzosa. El artículo 26.2 del Estatuto Marco condiciona la prolongación en el servicio activo a las necesidades recogidas en los planes de ordenación de recursos humanos, pero el Seris considera necesario concretar cómo debe interpretarse el requisito de "capacidad funcional" para evitar que exista discrecionalidad administrativa y garantizar un trato igualitario entre solicitantes.

Criterios que se deben cumplir

La circular fija los criterios que deberá cumplir el profesional que quiera continuar trabajando hasta un máximo de los 70 años. En primer lugar, el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite que el profesional mantiene la capacidad funcional necesaria para su puesto. Si necesita una adaptación del puesto por motivos de salud laboral, no procede la prolongación.

Además, otro requisito es haber realizado durante el año anterior un volumen de actividad ordinaria al menos igual a la media de los profesionales de su servicio o unidad y, por último, no haber acumulado en el año anterior a la edad de jubilación forzosa más de dos meses de incapacidad temporal, salvo que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La autorización será por un año y se podrá volver a solicitar la prolongación conforme al procedimiento establecido. Esta aclaración podría derivarse de alguna controversia sobre la interpretación de los recientes planes de ordenación de recursos humanos del Seris y el vigente Estatuto Marco, creando incertidumbre tanto en los solicitantes como los responsables de autorizar o no sus peticiones.

Finalmente, la finalización de la situación de la prolongación en el servicio activo se producirá por el cumplimiento del plazo establecido en la resolución de autorización, a instancia de la persona interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento de la prórroga en el servicio activo o cuando resulte acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, según concluye la directora de Recursos Humanos, Begoña Lema.