El RD 183/2008 establece las únicas condiciones que avalan el traslado sin repetir la prueba de acceso

Los seis requisitos básicos para cambiar de especialidad MIR
Los nuevos residentes de visita en un hospital.


4 jun. 2016 14:05H
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Las migraciones en el MIR son posibles. Los residentes que se hayan arrepentido de la elección de la especialidad o que se encuentran desencantados con el hospital escogido tienen una segunda oportunidad. El Real Decreto 183/2008, encargado de coordinar las disciplinas de la formación especializada, regula los cambios excepcionales que pueden solicitar los residentes sin necesidad de tener que repetir la prueba de acceso durante la próxima convocatoria.

Según la normativa, hay dos situaciones que permitirían el cambio de especialidad. La primera es que no exista ningún otro centro hospitalario en la autonomía que cuente con la misma especialidad; y las causas excepcionales, en este caso habrá que presentar un escrito donde el residente explique cuál ha sido el imprevisto que le haga solicitar el cambio. El Real Decreto establece que, en ninguno caso, el cambio podrá hacerse fuera de la autonomía donde está formándose el residente. En este sentido, la única forma de cambiar de autonomía es repetir la prueba MIR.

Entre las condiciones establecidas para lograr el cambio de especialidad MIR están: que sea la primera vez que se solicita el traslado; adjuntar toda la documentación que acredite las razones excepcionales del residente, destacando que se tratan de casos poco habituales; que la petición sea para el mismo hospital o, al menos, autonomía; existencia de plazas disponibles en la especialidad solicitada; que la petición se realice durante el primer año de residencia; y, finalmente, que el solicitante haya obtenido en la prueba de acceso un número de orden que le hubiese permitido acceder a dicha convocatoria.

A pesar de que no hay unos plazos fijos para emitir una resolución, el proceso tiene una duración que oscila entre los cinco y seis meses, siendo necesario para su oficialización que se cuente con la autorización de los dos servicios de salud. En este sentido, esta es una decisión que se toma durante una reunión de las comisiones de especialidad, donde se valora la opción de aceptar o declinar las convalidaciones de las rotaciones. Sin embargo, la última palabra la tendrá la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
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