El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia por la que se reconoce el derecho de los funcionarios, entre los que se encuentran los sanitarios de los sistemas públicos de salud regionales, a cobrar trienios durante una baja médica, criterio que va en contra de la actuación habitual de la Administración.
En concreto, el juez ha estimado el recurso presentado contra una resolución del Ministerio del Interior por un funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con 27 años de antigüedad en el puesto, que estuvotres meses de baja por enfermedad, periodo durante el que cumplió su noveno trienio en la Administración, aunque no le fue abonado.
El Tribunal ha determinado que este funcionario tenía derecho a percibir en la nómina la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado (actualizado a su antigüedad), aunque se encontrara en situación de incapacidad temporal. Este considera que el pago del trienio es una retribución cuya finalidad es compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios a la Administración, incorporándose a la nómina de dicho empleado público con carácter permanente a partir del momento en que se perfecciona,"de manera que su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica eventual" como es la incapacidad temporal.
"Si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos", subraya el fallo.
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