La obligación comenzará con el ejercicio de 2015



7 ene. 2014 18:27H
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José Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria.

Marcos Domínguez. Madrid
A partir de 2015, los laboratorios innovadores tendrán que informar anualmente de las relaciones que mantienen con los profesionales y organizaciones sanitarias que hayan implicado una transferencia de valor (como una remuneración económica), detallando en cada caso concepto y cantidad.

Es la principal novedad del nuevo Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, publicado por Farmaindustria. En vigor desde el 1 de enero, nace de la trasposición del código de la patronal europea de la industria innovadora (Efpia) y la integración de los actuales sobre buenas prácticas de promoción de medicamentos e interrelación de la industria con profesionales sanitarios (que data de 2010) y con asociaciones de pacientes (de 2012).

“La industria farmacéutica es un sector pionero en transparencia”, ha señalado a Redacción Médica José Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria. “Tiene el sistema de autorregulación más vanguardista e innovador de la industria en España”.

Así, por ejemplo, si un laboratorio patrocina un congreso de una sociedad científica, deberá figurar en el informe anual correspondiente, detallando la cantidad que correspondió a ese patrocinio. Este informe debe figurar en la página web del laboratorio y permanecer disponible durante un periodo no menor de tres años.

La industria se ha dado un año de prueba para poner en marcha este sistema, posponiendo el comienzo de esta obligación hasta 2015. Entre enero y junio de 2016 deberán aparecer, entonces, los primeros informes anuales de transparencia. La compañía deberá informar a los destinatarios de las transferencias de valor y, en el caso de que se trate de personas individuales como profesionales sanitarios, solicitar su consentimiento expreso. Si no lo dan, deberá figurar el número de profesionales que no lo han hecho y el valor conjunto de estas aportaciones.

Las áreas en las que será obligatoria la publicación de dicha información comprenden la investigación y desarrollo, las donaciones, la colaboración en reuniones científicas y profesionales (cuotas de inscripción, acuerdos de colaboración y patrocinio, desplazamiento y alojamiento) y la prestación de servicios por parte de organizaciones o profesionales.

Según Zamarriego, se pretende demostrar que las acciones que se lleven a cabo obedecen a una “legítima necesidad” de la industria y queden fuera de sospecha.

No hay una tendencia clara en el número de infracciones

El nuevo código incluye también las buenas prácticas de promoción de medicamentos de prescripción (no se ocupa de los publicitarios) en el medio digital, aportando mayor información para enfatizar que “tiene que cumplir los mismos requisitos que en el entorno real”, ha señalado el director de la Unidad de Supervisión Deontológica.

Aun sin cerrar los datos de 2013, Zamarriego estima que desde 2002, cuando comenzaron las prácticas autorregulatorias, se han cometido algo más de 220 infracciones por parte de los laboratorios, la mayoría referidas a incumplimientos de las normas respecto a materiales promocionales. El número ha fluctuado anualmente, sin una tendencia clara hacia su incremento o su disminución, y las sanciones económicas se han mantenido (entre los 6.000 y los 360.000 euros) pero ha aumentado la tipología de las mismas.

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