Condena de 6.000 euros por las afirmaciones de un tertuliano, que no se ajustan a la veracidad



17 ene. 2014 11:31H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha condenado con 6.000 euros a un grupo audiovisual como responsable solidario por las críticas vertidas contra un médico por un contertulio de un programa de televisión. El facultativo fue descalificado personal y profesionalmente al narrar de un modo no veraz un episodio sucedido en el centro de salud donde presta sus servicios.

Tribunal Supremo.

Los hechos sucedieron en 2007, cuando una paciente, acompañada por su hija, acudió al ambulatorio aquejada de vómitos y diarrea. Tras efectuar el cribaje, les pidieron que esperaran. Pasados unos minutos, según las afectadas más de dos horas, se dirigieron al médico para que les atendiera, pero les dijeron que su caso no era urgente. La enferma presentó una reclamación que fue archivada por el Servicio de Salud y le dieron su versión de los hechos a un concejal.

Éste, contertulio de televisión, difundió este episodio en el programa, sin contrastar la información, facilitando nombres y apellidos del médicos en dos ocasiones.  Se trata de de una colisión entre el derecho al honor y la libertad de información. Por un lado, las manifestaciones del tertuliano afectan a la reputación profesional del facultativo, tras la emisión de juicios de valor y de imputación de hechos que ponen en duda su honestidad. Y por otro, la crítica objeto de controversia tiene interés general por la materia tratada, pero el médico no es un personaje público.

Aunque en condiciones normales, la libertad de información y expresión debe prevalecer sobre el honor dado el interés público del asunto, en el juicio de valor  sobre la actuación del profesional no se ha dado el cumplimiento de requisito de veracidad, hecho que determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información. Desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas debe tenerse particularmente en cuenta que la noticia divulgada supuso, por su propio contenido, un indudable descrédito en la consideración personal y profesional del demandante, en la medida en que se le implicaba e identificaba con nombre y apellidos en un caso de desatención, retraso injustificado y trato inadecuado a un paciente, conducta que sin duda es susceptible de lesionar su derecho al honor.

Por lo que  no existe proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad, y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la información publicada, habiéndose producido un “sacrificio desproporcionado”  en detrimento del segundo.
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