En abril, se obligó a todos los facultativos que realizasen actividad asistencial



10 jul. 2014 11:02H
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Redacción. Oviedo
La sentencia del Tribunal Constitucional 50/2013 de 28 de febrero establecía la colegiación obligatoria. El pasado mes de abril el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) comunicó esta obligatoriedad en relación a todos los facultativos que realizasen actividad asistencial. Ahora, el Sespa ha querido precisar que esta medida afecta también a todos los demás profesionales sanitarios, diplomados o grados (incluidos los especialistas internos residentes), de las profesiones cuyo ejercicio exija la colegiación obligatoria (farmacéuticos/as, enfermeros/as, matronas, fisioterapeutas…), según ha informado el Servicio de Salud en una nota aclaratoria.

Tomás Mendoza, director de Recursos Humanos del Sespa.

En consecuencia, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones sanitarias estar incorporado al colegio profesional correspondiente. Según afirma el comunicado, todos los profesionales incluidos en las categorías afectadas, tienen la obligación de aportar la correspondiente justificación de estar incorporado al colegio correspondiente, tanto si son de nueva incorporación como si vienen ya prestando servicios en el Sespa.

Los profesionales de nueva incorporación, deberán prestar la acreditación de encontrarse colegiados, previamente al comienzo de su prestación  de servicios. Los profesionales que se encuentren en activo, están obligados igualmente a aportar, a la mayor brevedad, la justificación de que se encuentran integrados en el correspondiente colegio profesional.

La documentación requerida se entregará en el Servicio de Personal de la Gerencia en la que se preste servicios y se incorporará a su expediente administrativo.

ENLACES RELACIONADAS:

La colegiación obligatoria dictada por el Constitucional tiene poca incidencia (13/10/13)

Acceda a la nota del Sespa

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