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El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha recibido hoy, como órgano de contratación, la autorización del Consejo de Ministros para la celebración de un segundo Acuerdo Marco para el suministro, respetuoso con el medio ambiente, de medicamentos de biológicos con biosimilares para varias comunidades autónomas, centros del INGESA en Ceuta y Melilla y organismos de la Administración General del Estado.

El primer acuerdo marco entró en vigor en el último trimestre de 2022 y estará vigente hasta la formalización del nuevo acuerdo marco este 2025, y ha supuesto hasta la fecha un ahorro de más de 120 millones de euros para las CCAA adheridas, INGESA y el Ministerio de Defensa.

Este segundo acuerdo marco que comienza ahora su andadura tiene un plazo de vigencia previsto de 24 meses, con la posibilidad de prórroga por 12 meses. El valor estimado del nuevo acuerdo marco asciende a 410.940.221 euros. A este acuerdo marco se han adherido diez comunidades autónomas (Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra), INGESA (que gestiona los servicios públicos de salud de Ceuta y Melilla) y el Ministerio de Defensa.

Mediante este acuerdo marco, el INGESA seleccionará a los laboratorios farmacéuticos que suministrarán los distintos medicamentos biosimilares. Esta acción de compra centralizada para el Sistema Nacional de Salud supondrá un ahorro de 178 millones de euros para el conjunto de las administraciones adheridas. INGESA gestiona desde 2010 los procedimientos de compras agregadas de medicamentos y productos sanitarios para todo el Sistema Nacional de Salud (SNS), lo cual contribuye a la sostenibilidad de la sanidad pública mejorando su coste efectividad, además estas compras centralizadas contribuyen a incrementar la cohesión y eficiencia del sistema público sanitario.

La introducción en la terapéutica de nuevos medicamentos biológicos ha tenido un gran impacto en la prevención y tratamiento de enfermedades como la artritis, la psoriasis, así como distintos tipos de cáncer, enfermedades como la hemoglobinuria paroxística nocturna, el síndrome hemolítico urémico atípico y enfermedades oculares que causan alteración de la visión.

Un medicamento biosimilar es un medicamento biológico que ha demostrado su equivalencia en calidad, eficacia y seguridad respecto a un medicamento biológico original. La incorporación y utilización de los biosimilares, autorizados en los últimos años, favorece la competencia y supone una gran aportación a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios.

En este acuerdo marco se incluyen diecisiete lotes con los siguientes principios activos biológicos que disponen de medicamentos biosimilares autorizados:
  • Inmunosupresores como ADALIMUMAB, ETANERCEPT e INFLIXIMAB, pertenecientes al subgrupo terapéutico L04AB (inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa, indicados para el tratamiento de enfermedades autoinmunes como artritis, psoriasis y enfermedad de Crohn) y Anticuerpos monoclonales como RITUXIMAB, TRASTUZUMAB y BEVACIZUMAB), del subgrupo terapéutico L01XC.
  • Hormonas como la SOMATROPINA, del subgrupo terapéutico H01A es la hormona de crecimiento indicada para el tratamiento a largo plazo en niños con baja talla debida a una secreción insuficiente de la hormona de crecimiento y para tratamiento de adultos deficitarios.
  • Agentes inmunomoduladores como PEGFILGRASTIM y FILGRASTIM del subgrupo terapéutico L03AA (factores estimulantes de colonias, indicados para reducir la duración de la neutropenia en pacientes con tumores tratados con quimioterapia citotóxica).
  • Antianémicos como la EPOETINA ALFA, perteneciente al subgrupo terapéutico B03XA, todos ellos eritropoyetinas de origen recombinante, indicados para el tratamiento de la anemia asociada a la insuficiencia renal crónica, a la quimioterapia por tumores sólidos, a la prevención de riesgos quirúrgicos y a la anemia en prematuros.
  • TOCILIZUMAB y USTEKINUMAB, Inmunosupresores pertenecientes al subgrupo terapéutico L04AC (Inhibidores de la interleucina). TOCILIZUMAB, para tratar adultos con artritis reumatoide activa de moderada a grave, artritis reumatoide grave, activa y progresiva, adultos con una enfermedad de las arterias llamada arteritis de células gigantes, niños y adolescentes, con artritis idiopática juvenil sistémica activa, niños y adolescentes, con artritis idiopática juvenil poliarticular activa. USTEKINUMAB, para tratar enfermedades como Psoriasis en placas, Psoriasis pediátrica en placas, Artritis psoriásica, Enfermedad de Crohn.
  • NATALIZUMAB, inmunosupresor perteneciente al subgrupo terapéutico L04AG (Anticuerpos monoclonales) para tratar la esclerosis múltiple.
  • ECULIZUMAB, inmunosupresor perteneciente a subgrupo terapéutico L04AJ (Inhibidores del sistema del complemento), para tratar las enfermedades de Hemoglobinuria paroxística nocturna y el Síndrome hemolítico urémico atípico.
  • RANIBIZUMAB, Agentes contra trastornos vasculares oculares, perteneciente a subgrupo terapéutico01LA (Agentes Antineovascularización) y que se utiliza en adultos para tratar varias enfermedades oculares que causan alteración de la visión.
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