Los programas están destinados a personas mayores, con discapacidad, drogodependientes y para productos ortoprotésicos

La Mutualidad General Judicial (Mugeju) convoca las ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-sanitaria para 2026
La gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez.


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La Mutualidad General Judicial (Mugeju) convoca las ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-sanitaria para 2026. Así, la resolución publicada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes establece que las ayudas están destinadas a un colectivo singularmente vulnerable entre las personas mutualistas, especialmente el de las personas mayores, con discapacidad o drogodependencias.

Con el mismo fin, la presente convocatoria incluye la ayuda económica establecida para financiar los gastos derivados de la aportación exigida para la adquisición de determinados productos ortoprotésicos, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por ello, los programas de esta convocatoria se dividen entre el programa de atención a personas mayores, el programa de atención a personas con discapacidad, el programa de atención a personas drogodependientes y las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

Normas y requisitos comunes


Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

Por su parte, las destinadas a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los tratamientos de naturaleza médico-funcional, actividades formativas para facilitar su actividad en la vida diaria o medios técnicos que precisen dichas personas en relación con su discapacidad.

En el caso de las personas drogodependientes, las ayudas buscan contribuir a su rehabilitación, mientras que las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos financiarán parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el catálogo de material ortoprotésico.

Podrán formar la solicitud de ayuda las personas mutualistas y las titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta. Estas mismas podrán ser preceptoras de la prestación, así como aquellas beneficiarias incluidas en el documento de afiliación de ambas. Estas ayudas serán incompatibles con otras dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causante.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2026, y la concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá a quien sea titular de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, que ahora mismo ostenta Juana María Gómez.

Importe de las ayudas


En el programa de atención a personas mayores, la cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo a un baremo según el nivel de ingresos netos mensuales por persona. Si la persona percibe hasta 483 euros, la ayuda será de 350 euros; si se encuentra entre la horquilla de 484 a 1.322 euros, la cuantía al mes será de 250 euros; y si sus ingresos netos mensuales son de entre 1.323 a 6.000 euros, la ayuda será de 150 euros.

En cuanto al programa de atención a personas con discapacidad, las ayudas oscilan desde los 400 euros, para aquellos con ingresos netos mensuales de 242 euros, hasta cien euros, para quienes perciban más de 1.322 euros. Además, hay otras ayudas según la discapacidad de la persona para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

En el caso del programa de atención a personas drogodependientes, las ayudas pueden ser de 250, 150 o 120 euros. Finalmente, las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos se basan en el porcentaje de la aportación cogiendo de referencia el nivel de ingresos netos mensuales por persona, por lo que puede ser del 100 por cien, del 75 por ciento o del 50 por ciento.
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