Para el presidente del PP habría que cambiar entera la actual ley y recuperar la anterior, donde el aborto no era libre

Ley del aborto: así afecta al médico la vuelta a 1985 que propone Casado
Pablo Casado, presidente del PP.


7 feb. 2019 18:40H
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El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha afirmado este jueves que es partidario de derogar la actual ley del aborto de plazos, aprobada en 2010, y volver a ley de supuestos, que fue aprobada en 1985 por el Gobierno de Felipe González. Una normativa que podía enviar a prisión al médico de 1 a 3 años e inhabilitarle, si realizaba un aborto que no se ceñía a tres supuestos concretos. 

Según ha defendido Casado en una entrevista con la Agencia EFE, habría que cambiar entera la actual ley y recuperar la anterior, en la que se despenalizó el aborto en los supuestos de violación, riesgo para la salud física y psíquica de la madre y malformación en el feto. Precisamente, son en esos tres casos los únicos en los que el médico podría realizar un aborto de forma legal.

En el caso de malformación del feto o peligro para la salud de la madre es necesario un informe médico de un facultativo distinto al que va a practicar el aborto. En caso de violación, es necesario que la mujer haya denunciado los hechos.

Penas de prisión


La ley que ahora está en vigor permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación, o hasta 22 semanas por razones médicas. Si después de este tiempo el médico, con el consentimiento de la mujer, le practica un aborto podría ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Así, la norma de 1985 implicaba que el aborto en España estaba penado de la siguiente manera según recogía el Código Penal:

De 4 a 8 años de cárcel e inhabilitación especial para el profesional sanitario que provoque un aborto sin el consentimiento de la mujer.

De 1 a 3 años de prisión e inhabilitación para el profesional que practique un aborto a una mujer con su consentimiento pero fuera de los supuestos de violación, malformación del feto o riesgo para la salud de la madre.

Arresto de 12 a 24 fines de semana para el profesional que por imprudencia grave provoque un aborto y pena de inhabilitación especial en caso de imprudencia profesional.

Pena de 6 meses a 1 años de cárcel o multa de 6 a 24 meses para la mujer que aborte fuera de los supuestos de la ley.
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