Los requisitos son: tener residencia en España mínimo de un año, estar empadronados y no tener acceso al sistema sanitario por cualquier otro título



6 ago. 2014 12:20H
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Redacción. Madrid

El presidente de Melilla, Juan José Imbroda y el de Ceuta, Juan Jesús Vivas.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla han establecido entre 60 y 157 euros al mes, en función de la edad, la cuantía para que para que las personas que no tienen condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, situación en la que se encuentran los inmigrantes no regularizados o rentistas, puedan acceder a la cartera común básica de servicios asistenciales de sanidad.

Un año de empadronamiento

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, este miércoles, el decreto por el que se regula el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. El decreto ley 576/2013, de 26 de julio, define los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos.

Esta norma establece, en el ámbito del sistema sanitario público de Ceuta y Melilla, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradoras ni de beneficiarias, acrediten la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año, estén empadronados y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria público por cualquier otro título.

De esta forma, las personas podrán acceder, mediante el pago de una contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que sí ostentan la condición de aseguradoras o beneficiarias en el ámbito de estas dos ciudades autónomas durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente, tal y como se detalla en el decreto.

La cuantía de la contraprestación económica a abonar se fijará en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual. De este modo, si la persona tiene menos de 65 años, la cuota mensual es de 60 euros, mientras que si es mayor de 65 años el pago será de 157 euros al mes.

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará a solicitud de la persona interesada. La dirección territorial de la Consejería dictará resolución sobre la procedencia de suscribir el convenio y la notificará en un plazo máximo de 30 días, contados desde el siguiente al que se reciba la notificación. Contra la notificación que se dicte, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.
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