El BOE publica un acuerdo entre Ingesa, INSS y mutuas para que estas realicen pruebas, tratamientos o intervenciones

El BOE publica un acuerdo entre Ingesa, INSS y mutuas para la gestión de bajas médicas.
Isabel Muñoz, directora general de Ingesa.


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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 3 de julio de 2025 que formaliza un convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), Ingesa y las Mutuas para mejorar la gestión de la Incapacidad Temporal (IT). En línea con el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2023-2025, las Mutuas podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos rehabilitadores en casos traumatológicos, previa autorización médica y consentimiento de los pacientes de Ceuta y Melilla. El objetivo es "mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el Sistema público". El Ingesa deberá prestar atención médica en un máximo de siete días, y los costes serán asumidos por las Mutuas, sin contraprestación adicional.


La gestión de la incapacidad temporal en Ingesa


Ingesa gestionará la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes de origen traumatológico, utilizando los recursos humanos y materiales disponibles en colaboración con las Mutuas de la Seguridad Social. El convenio, aplicable a procesos cuya cobertura económica recaiga en una Mutua y que estén bajo la gestión del Ingesa, busca evitar la prolongación innecesaria de las bajas laborales. Así, previo consentimiento del paciente, el instituto podrá autorizar a las Mutuas la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos rehabilitadores e incluso intervenciones quirúrgicas, todo ello coordinado a través de los sistemas informáticos del INSS.

Ahora bien, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social solo podrán intervenir en procesos de incapacidad temporal cuya duración supere los tiempos óptimos establecidos por el INSS. Además, será imprescindible contar con el consentimiento informado del paciente, recabado por el Ingesa, ya sea al expedirse la baja o en cualquier momento del proceso, siempre antes de que se inicie cualquier actuación sanitaria. Este consentimiento, registrado en las aplicaciones informáticas correspondientes, será en todo caso revocable. Además, el paciente deberá autorizar específicamente la realización de pruebas por parte de las unidades sanitarias. Toda la colaboración se gestionará mediante los protocolos digitales del INSS.

El médico de Atención Primaria o, en su defecto, el especialista del Ingesa será el encargado de proponer, con el consentimiento informado del trabajador, las pruebas diagnósticas o tratamientos necesarios durante un proceso de Incapacidad Temporal. Esta propuesta se trasladará al INSS mediante los protocolos informáticos habilitados. Una vez recibida, el INSS comunicará la solicitud a la Mutua correspondiente, que dispondrá de un plazo máximo de cinco días para informar al paciente del día, lugar y hora de la actuación médica. Esta notificación también será remitida al INSS, que la trasladará al INGESA, garantizando así un flujo de información eficiente.

En caso de que la prueba o tratamiento no pueda realizarse por razones clínicas o de capacidad, la Mutua deberá comunicarlo al INSS dentro del mismo plazo, y este lo trasladará al Ingesa. Finalizada la intervención, los resultados quedarán disponibles en el visor de historia de salud digital de las Mutuas, permitiendo el acceso de la inspección médica del Ingesa para su incorporación en la historia clínica del paciente. El INSS será responsable de informar a las comisiones territoriales del cumplimiento de los plazos establecidos.
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