2 jul. 2014 17:49H
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Cristina Mouriño. Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Enfermería y el Colegio de Enfermería de Madrid contra la sentencia de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avala que únicamente aquellos que ostenten la condición de médicos facultativos puedan asumir las funciones de director en un centro de salud de la Comunidad de Madrid.

Según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Decreto 52/2010 de la Comunidad de Madrid que establece la estructura directiva de Atención Primaria del Área Única fijó en un primer momento que las funciones de dirección del centro de salud pudieran ser asumidas por cualquier profesional sanitario.

Esta norma fue recurrida entonces por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somamfyc); la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap), el Colegio de Médicos de Madrid, y las organizaciones sindicales UGT y Amyts al TSJM, que consideraron que estas funciones no pueden ser desempeñadas por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que tengan la condición de médicos facultativos.

El TSJM admitió parcialmente dicho recurso y dictó sentencia en noviembre de 2011 en la que avalaba la demanda de las sociedades de Primaria. Fue precisamente contra esta sentencia contra la que el Consejo General de Enfermería y el colegio de Madrid presentaron el recurso de casación solicitando que se anulase y se declarase la plena conformidad del decreto de área única.

Ahora el Supremo ha comunicado que no admite el recurso de casación al entender que existe una falta de legitimación por parte del Consejo de Enfermería y el colegio de Madrid para la interposición del recurso. El TS explica que el recurso de casación podrá interponerse por quienes hayan sido parte o por quienes debieran haber sido parte y en este caso, concluye, no concurre ni una ni otra circunstancia.

amyts y somamfyc
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