Las alegaciones presentadas carecen de entidad suficiente para impedir el levantamiento



17 dic. 2012 17:21H
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Cristina Mouriño.
Finalmente el Tribunal Constitucional ha comunicado el levantamiento de la suspensión que pesaba desde el pasado mes de julio sobre el Decreto Ley 3/2011 de medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía que desarrolla la subasta de medicamentos. Redacción Médica ha tenido acceso al auto que concluye que las alegaciones formuladas por la Abogacía del Estado carecen de entidad suficiente para impedir el levantamiento de la suspensión.

Ana Mato, ministra de Sanidad, y María Jesús Montero, consejera de Salud y Bienestar Social de Andalucía.

Según el auto, la Abogacía del Estado presentó sus alegaciones el pasado 16 de octubre solicitando el mantenimiento de la suspensión al considerar que concurrían otros motivos que debían llevar al Tribunal a mantener la suspensión. Entre ellos, la Abogacía señala que la plena aplicación en todo el territorio nacional del modelo estatal produce un ahorro significativamente más alto que el sistema andaluz impugnado. Según los cálculos de la Dirección General de Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la aplicación del modelo andaluz produciría para esta comunidad un ahorro anual de 27,2 millones mientras que la plena implantación del sistema estatal de revisiones mensuales generaría un ahorro de 116 millones de euros.

En segundo lugar, señala la Abogacía, el descuento que hagan las empresas farmacéuticas con motivo de las convocatorias previstas en el Decreto-ley impugnado beneficia exclusivamente al Servicio Andaluz de Salud, pues no repercute el descuento en el paciente que adquiere medicinas.

Por otra parte, considera que la aplicación del decreto impugnado distorsiona gravemente el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud, pues el sistema estatal se basa en el aprovechamiento de las economías de escala de un  mercado de considerables dimensiones como es el estatal; de este modo, se benefician tanto las grandes comunidades autónomas como las de población más reducida, por lo que el problema se vería multiplicado si el sistema andaluz se extendiera a cada una de las diecisiete comunidades.

La Abogacía del Estado afirma que el decreto-ley impugnado incide gravemente en el mercado farmacéutico y alude a sendos informes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Asociación Española de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas (Aeseg) que aseguran que fomenta la creación de monopolios de ofertas regionales.

El Constitucional concluye que las alegaciones que presenta la Abogacía del Estado se sustentan en un informe cuya autoría atribuye al Ministerio de Sanidad pero de cuyo examen, señala el TC, no puede obtenerse la misma consideración, pues nada del mismo permite conocer el órgano del que emana, ni aun siquiera su carácter oficial, por lo que, en estas condiciones no es posible atribuir a su contenido el valor probatorio pretendido.



 

 

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