El BOE publica la norma que decreta el duelo desde el 27 de mayo hasta el 6 de junio

Coronavirus | Luto oficial: bandera a media asta en los hospitales públicos


27 may. 2020 10:35H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
El luto oficial por los fallecidos por el coronavirus SARS-CoV-2 ha comenzado a las 0 horas de este miércoles 27 de mayo y se extenderá hasta las 0 horas del próximo sábado 6 de junio.

Así lo dispone, en un artículo único aprobado en el último Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 538/2020. Durante este periodo, la bandera nacional ondeará a media asta en el exterior, y con un crespón en la moharra del mástil en el interior, en todos los edificios públicos, incluyendo hospitales y centros de salud.

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“Porque es bueno que la sociedad que trabaja junta por el bien común pueda manifestar también junta su dolor”, indica el texto del real decreto. “Porque es digno consolidar los vínculos sociales con un duelo colectivo y unitario en recuerdo de todas las víctimas provocadas por la violencia, el terror, las catástrofes o la enfermedad”.

“Porque es justo homenajear a los compatriotas que han sacrificado sus vidas en el cumplimiento del deber ante una amenaza insólita contra la salud y el bienestar de la Nación, porque es necesario expresar el respeto a las generaciones mayores que, después de trabajar durante años difíciles por nuestro progreso, se han visto especialmente afectadas por la pandemia, y porque es proporcionado expresar el convencimiento de que la valoración de los cuidado en las decisiones públicas es la apuesta más fecunda por el futuro”.

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Flexibilización en los horarios infantiles y gestión de residuos


Por otro lado, el BOE también publica cierta flexibilización en las medidas de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en cuanto a las playas y las franjas horarias para realizar deporte o desplazamientos de la población infantil.

En cuanto a las playas, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso para respetar la distancia interpersonal de al menos dos metros entre bañistas, así como límites en el tiempo de permanencia y accesos. El aforo máximo se calculará teniendo en cuenta que cada bañista ocupa una superficie aproximadamente de cuatro metros cuadrados.

Sobre las franjas horarias, “no serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional”. Tampoco regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar dichas salidas.

La misma orden ministerial introduce algunos cambios en la gestión de residuos, en la que se indica que las comunidades podrán destinar a incineración la fracción resto recogida o, preferiblemente, a vertedero sin tratamiento previo, “pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

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