El BOE publica este viernes la orden que recoge las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Una nueva medida que aligera el estado de alarma en la desescalada de coronavirus, después de permitir las salidas de niños.
Tal y como anunció ayer el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a partir de este sábado 2 de mayo están permitidas las salidas para la práctica de actividad física individual y paseos en personas mayores de 14 años. Respecto los paseos, la orden ministerial estipula que "se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente o por una persona empleada del hogar a cargo, en el caso de aquellas personas que lo necesiten". Estos paseos no pueden superar la distancia de un kilómetro con respecto al domicilio.
Mientras, el BOE también especifica que la práctica de deporte debe ser totalmente individual y en este caso, no hay restricciones, siempre que se realice dentro de del municipio donde se reside.
A su vez, se especifica que aquellas personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 no podrán realizar este tipo de salidas.
Requisitos para evitar el contagio
El BOE recuerda las medidas de prevención y seguridad que se deben seguir durante estas salidas: Mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros; evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones y realizar esta actividad de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Desescalada: Horarios de las salidas
La orden también modifica el anterior decreto sobre los desplazamientos de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ya que establecen una serie de horarios diferenciados:
- Actividad física individual y paseos, se podrán realizar de 6 a 10 de la mañana, y de 20 a 23 horas. - Personas que requieran salir acompañadas por ser dependientes o los mayores de 70, tendrán un horario específico de 10 a 12 de la mañana o de 19 a 20 horas. - Menores de 14 años serán de 12 de la mañana a 7 de la tarde.
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