La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.
La
Comisión Europea ha hecho oficial el Reglamento que regirá el funcionamiento del Consejo del
Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS) como “organismo responsable de promover la
aplicación coherente” del Reglamento del EEDS. “Debe servir de foro para la
cooperación y el intercambio de información tanto entre los Estados miembros como entre estos y la Comisión”, reza el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este miércoles y que entrará en vigor dentro de 20 días.
Aunque las funciones generales del Consejo están descritas en el Reglamento del EEDS, en el nuevo documento se entra más en detalle sobre los tipos de medidas que el organismo puede adoptar. Entre otros aspectos, se encargará de aportar contribuciones por escrito, en forma de “guías de ejecución técnica”, sobre
“especificaciones técnicas” que “apoyen el acceso a los datos electrónicos de salud y su intercambio”.
También podrá elaborar “directrices no vinculantes” por escrito para “abordar los retos comunes de ejecución y proponer respuestas coordinadas u hojas de ruta conjuntas para los Estados miembros y las estrategias de comunicación del EEDS”. En ese sentido, podrá proporcionar “
información útil sobre la puesta en marcha del EEDS, incluida cualquier cuestión que pueda surgir durante la ejecución del Reglamento sobre el EEDS”.
Otra de las funciones del Consejo será “facilitar intercambios temáticos entre sus miembros, la Comisión, y con los organismos, agencias y autoridades pertinentes invitados a asistir a las reuniones” del propio organismo. “Se espera que los intercambios de mejores prácticas fomenten el
aprendizaje mutuo y la adopción de mejores prácticas entre las autoridades nacionales, así como la cooperación del Consejo del EEDS con diferentes organismos, autoridades y agencias pertinentes invitados a asistir a las reuniones del Consejo del EEDS”, se indica en el Reglamento. El organismo adoptará un plan de trabajo cada dos años en el que se detallen las actividades que llevará a cabo para hacer efectivas sus funciones.
El Consejo del EEDS se basa en la
experiencia adquirida con la red de sanidad electrónica, creada en 2019 pero que dejará de existir el 26 de marzo de 2031. Hasta entonces, ambos entes habrán de coexistir y cooperar para garantizar “una transición ordenada al nuevo marco de gobernanza”. A medida que empiecen a aplicarse los preceptos del Reglamento sobre el EEDS, su Consejo iniciará sus actividades al respecto “e irá relevando gradualmente a la red de sanidad electrónica”.
Representantes en el Consejo del EEDS
Los Estados miembro
notificarán por escrito a la Comisión Europea los nombres de sus representantes en el Consejo del EEDS y las autoridades estatales a las que estos están afiliados.
El representante de la Comisión será designado por el director general de Salud y Seguridad Alimentaria. Esa persona será quien copresida el Consejo junto a un representante de un Estado miembro elegido entre los delegados de todos los socios comunitarios por mayoría absoluta para un mandato de dos años. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración por parte de la Comisión, que sí reembolsará los gastos de viaje y estancia por la participación en las actividades del organismo.
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