Universidades publica en el BOE los nuevos criterios para la evaluación de trabajos del profesorado

"Conocimiento real" y novedoso obligatorio para las investigaciones médicas
Joan Subirats, ministro de Universidades.


21 dic. 2022 10:20H
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El Ministerio de Universidades ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nuevos criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado, incluido el vinculado a las ciencias biomédicas y otras ramas de las Ciencias de la Salud.

Según consta en la resolución publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la evaluación de la actividad científica constituye “un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de la base para la evaluación están establecidos en su líneas generales y con carácter orientativo en la Orden de 2 de diciembre de 1994. "La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y personas expertas especialistas, quienes los interpretan y se ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica", apunta. 

Entre los criterios generales para todos los campos, Universidades establece que los profesores deberán presentarse cinco aportaciones y otras dos sustitutorias. Estas solo serán valorables “si significan un progreso real del conocimiento”, advierte el departamento que dirige Joan Subirats, que añade que los trabajos no deberán ser “meramente descriptivos” ni “reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento”.

“La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico”, continúa el nuevo reglamento.

Presentación de patentes biomédicas


La resolución que publica este miércoles el Ministerio de Universidades recoge un apartado propio para ciertos campos, como el de las Ciencias Biomédicas. Según consta en el texto, todas las aportaciones de sus profesores “deberán ser clasificables como ordinarias”. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 (Ingenierías y Arquitectura).

“En las patentes, se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia”, continúa la normativa.

Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa, y en todo caso por parte del campo 6.

El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Como principio general, un número elevado de autoras/es implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo, si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican. No se aplicará cuando la persona solicitante sea primera, última o autora de correspondencia. No se considerará como aportación aquella en la que la persona solicitante no es autora firmante de la misma, sino que está incluida en un grupo de trabajo, consorcio de múltiples colaboraciones, que figura relacionada generalmente en el apéndice del trabajo.

Asimismo, se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado correspondiente a su categoría científica en el “Journal Citation Reports (JCR), Science Edition”.
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