Mediante un convenio en el que se recoge los métodos de incorporación de los funcionarios a la Seguridad Social

Muface ‘blinda’ el acceso de los mutualistas que opten por sanidad pública
Antonio Sánchez Díaz, director general de Muface.


23 mar. 2018 15:10H
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POR PABLO RODRÍGUEZ
La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han firmado un convenio por el que se asegura el acceso a la asistencia sanitaria pública de todos los mutualistas que opten por ser atendidos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) en lugar de en las aseguradoras privadas, según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objeto de este convenio es "establecer el procedimiento de incorporación de la información básica de todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios protegidos por el régimen de mutualismo administrativo" al INSS, según recoge el documento, así como el proceso de adscripción que deben llevar a cabo los funcionarios para acceder al sistema sanitario público.

La incorporación de la información del colectivo que opte por la sanidad pública se llevará a cabo mediante una carga inicial de la información de los mutualistas que hayan elegido esta opción en el primer periodo de 2018, que tendrá que estar incorporada a los archivos del INSS antes de este 31 de marzo. Para los cambios que se puedan producir en adelante, la actualización de los datos se realizará mediante la comunicación diaria con la Seguridad Social por parte de Muface de altas, bajas y variaciones de los datos  de los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria del citado régimen.

Tras este proceso, el INSS trasladará los datos de la tarjeta sanitaria individual del Ministerio de Sanidad, con el fin de asignar a su titular un código del SNS. Asimismo, este organismo procederá a la adscripción del mutualista al servicio de salud de la comunidad autónoma a la que pertenezca.

Cambio extraordinario por razones hospitalarias

El Boletín Oficial del Estado recoge un anexo en el que se especifican los criterios extraordinarios por el que un beneficiario de la asistencia sanitaria privada pueda ser tratado por un hospital del SNS. Entre ellos se encuentran la ausencia de una unidad de especialización de una patología determinada en la entidad concertada a la que pertenezca, en casos de enfermedades graves o embarazos de alto riesgo de los que las aseguradoras privadas no tienen obligación de hacerse cargo o pacientes que sean susceptibles de ser incluidos en un ensayo clínico, si estos estudios se realizan en un hospital público, entre otros.
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