Una profesional miembro de la AEFA estaba acusada por esta práctica, supuestamente, "vinculada solo a veterinarios"

Práctica de fisioterapia animal, avalada por Justicia
La AEFA defiende que en España no se halla regulada la fisioterapia aplicada en animales y por tanto puede ser ejercida en igualdad de condiciones por ambos colectivos.


22 feb. 2023 17:30H
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La Audiencia Provincial de Málaga desestima de forma contundente el recurso interpuesto por la Asociación empresarial malagueña de veterinarios y la acusación particular de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga, cerrando así la posibilidad de nuevos recursos y absolviendo de forma definitiva a una compañera de la Asociación Española de Fisioterapia aplicada a Animales (AEFA).

Tras la celebración el pasado 3 de Octubre del juicio oral y la posterior sentencia absolutoria de 18 de octubre, la parte acusadora decide "presentar recurso de apelación a la sentencia absolutoria" basándose en el error en la valoración de la prueba y solicitando que se declare "la nulidad de la sentencia volviéndose a celebrar juicio oral".

Examinadas las pruebas, la Audiencia Provincial ratifica la sentencia de forma contundente afianzando el fallo del juzgador que es tácito y claro: “debo absolver y absuelvo”. Así mismo, se confirma que el juzgador "no ha incurrido en una manifiesta falta de lógica o irracionalidad en su razonamiento", ni omitido la valoración de alguna de las pruebas practicadas, tal y como pretendía demostrar la parte acusatoria. Además, deja nítido que “ha valorado correctamente las conclusiones a las que llega”.

La Audiencia provincial ha basado su argumentación no solo en el estudio minucioso de la documentación aportada, sino en elementos clave como “que la acusada absuelta realice acto alguno reservado expresamente por la normativa reguladora a los licenciados o graduados en  veterinaria”. "Lo único que existe es una discrepancia de la parte acusadora con la valoración que el juez ha efectuado, lo cual es suficiente para desestimar el recurso que nos ocupa", señalan desde la AEF.

Así pues, la sentencia es directa en cuanto a que se acredita, según la Asociación Española de Fisioterapia, que “no existe en la actualidad una regulación normativa que de forma expresa contemple la profesión de fisioterapeuta animal en nuestro ordenamiento jurídico ni tampoco existe una reserva de ley que imposibilite o prohíba en España ejercer la profesión de fisioterapeuta aplicada en animales”, afianzando el argumento que siempre se ha defendido desde la Asociación Española de Fisioterapia aplicada en animales, de la cual es socia la acusada.

Sumado a lo anterior y en base a la jurisprudencia existente, la Audiencia provincial confirma que La condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria "supone una  infracción de la presunción de inocencia”. Es por ello que la pretensión de nulidad del juicio y condena, que pretendía la parte acusatoria, "carece de todo fundamento", comentan.

Reafirma así, tal y como se defiende desde AEFA, que en España no se halla regulada la fisioterapia aplicada en animales y por tanto puede ser ejercida en igualdad de condiciones por ambos colectivos sin que exista delito alguno. En consecuencia, desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución obtenida.
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