La sentencia del Tribunal Superior de Justicia reconoce que no puede realizar funciones de fisioterapeutas

El titulado CAFD no posee competencias en actos profesionales sanitarios
Tribunal Superior de Justicia.


2 jun. 2021 15:20H
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“No existe ningún reconocimiento legal en favor de los titulados CAFD para participar en los procesos asistenciales o de atención de la salud, como el tratamiento a través del ejercicio terapéutico, que es el objeto del ejercicio de las profesiones sanitarias”, tal y como señalan en un comunicado conjunto las entidades representantes de la Fisioterapia española en sus ámbitos científico, profesional y académico

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ 277/2021) “no infiere que los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD) posean competencias en la curación mediante el ejercicio físico” y no les “supone la atribución de actos profesionales de carácter sanitario”. Así lo manifiestan las entidades representantes de la Fisioterapia española en sus ámbitos científico, profesional y académico (Asociación Española de FisioterapeutasAEF, Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España-Cgcfe y Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Fisioterapia-Cndfe ) en un comunicado conjunto en el que analizan dicha sentencia del TSJ, relacionada con el procedimiento ordinario 1153/2018 interpuesto por el Cgcfe.

AEF, Cgcfe y Cndff señalan que “no existe ningún reconocimiento legal en favor de los licenciados/graduados CAFD para participar en los procesos asistenciales o de atención de la salud, que es el objeto del ejercicio de las profesiones sanitarias”, argumentando que dicha sentencia del TSJ establece que “la propuesta por las Universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no regulan el ejercicio profesional de estos titulados, ni establecen reserva alguna de actividad a los poseedores de tal titulación”.

La sentencia reconoce explícitamente, tal y como señalan AEF, CGCFE y CNDFF, que “en el caso de los titulados universitarios en CAFD, no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de fisioterapeutas… ni participar en el proceso de curación del lesionado a través del ejercicio terapéutico".

AEF, Cgcfe y Cndff explican en el comunicado que “el empleo del ejercicio para la recuperación de la salud (ejercicio terapéutico) en la profesión de fisioterapeuta, es tan antiguo como la propia disciplina”, constituyendo un “componente nuclear de todas las intervenciones del fisioterapeuta”, tal y como reconoce la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) en su definición de Fisioterapia: “El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad (...)”.

Reconociendo “la importancia del ejercicio físico por su papel protector sobre la salud de la población y mejora de la calidad de vida de las personas sanas”, por lo que puede ser “adecuadamente programado por profesionales del deporte”, las instituciones representativas de la Fisioterapia nacional señalan que cuando “las intervenciones mediante ejercicio físico persiguen una finalidad terapéutica, actuando sobre una determinada condición clínica, únicamente los profesionales sanitarios son competentes”, tal y como establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Orden CIN 2135/2008 que regula el ejercicio profesional del fisioterapeuta en todo el estado español, “no existiendo marco regulador de idéntico rango para los CAFD”.

Por todo ello, AEF, Cgcfe y Cndff concluyen que, si bien “se viene reconociendo la participación de titulados CAFD en actividades relacionadas con la promoción y la protección de la salud de las personas, garantizando que la educación física, la actividad física y el deporte se realicen en condiciones adecuadas”, “no pueden realizar funciones atribuidas a las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra el empleo del ejercicio terapéutico como modalidad de tratamiento”.
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