El Real Decreto de acceso universal al sistema sanitario regula los cambios en el desembolso de los gastos en Ortopedia

Sanidad equipara las exenciones del copago ortoprotésico al farmacéutico
Mónica García, ministra de Sanidad


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Moncloa está inmersa en la creaciónd de normas que tienen una implicación directa en el ámbito de la salud. La Ley de Gestión Pública, el Real Decreto de Productos Sanitarios o la normativa que regula el 'blindaje' para los pacientes con electrodependencia son algunos de los ejemplos. También lo es el RD de Universalidad, que busca reforzar el acceso universal a la sanidad pública y que ha sido publicado este mismo jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo cierto es que este texto, que ya se puede consultar al completo en Redacción Médica, incluye una novedad que afecta de lleno a una de las especialidades del sistema sanitario. Concretamente, el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, incluye un apartado que equipara las exenciones del copago ortoprotésico con el farmacéutico.

La norma busca ser el documento encargado de regular el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) de las personas extranjeras. La flexibilidad brurocrática, el control del gasto, la ampliación de la cobertura de aquellos españoles residentes fuera de España o la protección especial y el silencio administrativo son algunas de las principales claves incluidas en el documento. Pero también lo es la igualdad en las exenciones del desembolso a la cartera de prestaciones de Ortopedia


La equiparación del copago ortoprotésico


"Se incluye la modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, para equiparar de manera automática los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con las categorías de personas usuarias y sus personas beneficiarias exentas de la prestación farmacéutica ambulatoria", reza la legislación emitida este jueves.

Precisamente, el Real Decreto que refuerza el acceso universal a la sanidad pública incide en en qué consisten estas modificaciones que tienen un efecto directo en el ámbito de la Ortopedia. Así, uno de los principales aspectos que menciona el texto son las cuantías y los propósitos de este apartado. 

Así, la primera de las ideas que descubre el documento emitido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es la equiparación de exenciones. Para ser más concretos, el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, establece que aquellas que estén exentas de aportar el copago en la prestación farmacéutica lo estarán también en la aportación ortoprotésica.

La 'traducción' económica es otro de los ejes incluidos en la norma. En este sentido, Moncloa señala que el sistema de copago se basa en la renta, con unos tramos que van del 10 por ciento en el caso de los pensionistas hasta cuantías del 60 por ciento en el caso de rentas superiores a 100.000 euros. 

Asimismo, según la norma, el porcentaje del 30 por ciento, que se encuentra incluido, por ejemplo, en el copago farmacéutico de Muface, se aplica específicamente en el caso de la cartera ortoprotésica a los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios (es decir, Muface y sus 'hermanos', Isfas y Mugeju). No es un porcentaje general de reembolso para los nuevos colectivos protegidos.


Las personas exentas de este cambio


Si algo destaca Moncloa, es que hay una serie de personas que están exentas de este copago ortoprotésico. Un grupo que es, precisamente, el mismo que se encuentra incluido en el caso de la prestación farmacética. 

Estos son aquellas personas con pensiones no contributivas, las que reciben rentas de integración social, los parados que han agotado el subsidio, aquellos con síndrome tóxico o que presenten discapacidad en determinados sistemas de protección, y los pacientes inmersos en tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Los cambios ya son una realidad, y así han quedado plasmados en el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que se alza como la norma encargada de derogar las restricciones impuestas en 2012. Más aún, la legislación persigue un objetivo: amparar y buscar una vía de cara a la simplificación de los trámites para que las personas extranjeras “no registradas ni autorizadas como residentes” puedan acceder al Sistema Nacional de Salud (SNS).
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