El último borrador elimina una disposición sobre este asunto y cede la responsabilidad al Ministerio de Seguridad Social

La ministra de Seguridad Social, Elma Saíz, y la de Sanidad, Mónica García, comparecen tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Seguridad Social, Elma Saíz, y la de Sanidad, Mónica García, comparecen tras el Consejo de Ministros.


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El Ministerio de Sanidad ha sacado finalmente a audiencia pública el anteproyecto de ley del Estatuto Marco. Después de haber aprobado la norma en primera ronda en el Consejo de Ministros y de haber superado el escrutinio de todos los secretarios de Estado, el texto se abre a una nueva fase para recibir las aportaciones de profesionales y sociedad civil. Sin embargo, esta última versión acumula algunas variaciones con respecto al primer documento que el equipo de Mónica García selló con los sindicatos. La más destacable es la eliminación de una disposición entera en la que se regulaba la jubilación parcial y que ha quedado definitivamente fuera del articulado de la ley. Esta modalidad sí que se menciona en otras partes del texto pero siempre como referencia a una competencia de Seguridad Social.

El nuevo texto ha eliminado por completo la disposición transitoria novena que estaba dedicada a la ‘aplicación transitoria de la jubilación parcial al personal estatutario’. En el anterior borrador elevado a los secretarios de Estado este apéndice sí que figuraba como un camino para que el personal estatutario de la sanidad pudiera optar a una “jubilación voluntaria total o parcial” cuando reuniese los requisitos de la legislación de Seguridad Social. “Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para le personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia del plan de ordenación de recursos humanos”, rezaba el texto suprimido.

Las referencias a esta fórmula de retiro profesional también han desaparecido de la propia exposición de motivos de la ley donde antes se hacía una mención expresa a que se incorporaban la “la jubilación parcial y anticipada, modalidades que facilitan el relevo generacional y la sostenibilidad de las plantillas”.  Sin embargo, sí que se ha mantenido prácticamente intacta la disposición adicional decimosexta, donde se regula que para acceder a una jubilación parcial será necesario cumplir con la normativa básica sobre empleo público, adscribiendo así a los sanitarios al marco legal que afecta al resto de trabajadores. “Las condiciones, requisitos, modalidades y efectos de esta forma de jubilación, así como la cobertura de la jornada no realizada por el personal que se adhiera a esta modalidad de jubilación serán las establecidas con carácter general para el conjunto del personal funcionario y serán adaptadas al personal estatutario mediante normas de desarrollo en la medida en que las particularidades de este personal lo hagan necesario”, reza el texto.


Las competencias en la jubilación sanitaria 


Este ligero matiz en el Estatuto Marco responde a las propias declaraciones que ya ha manifestado la ministra de Sanidad, Mónica García, en las últimas horas. Apenas un día después de que la norma se aprobase en Consejo de Ministros, la máxima responsable de la cartera explicó por qué se habían quitado las referencias a los coeficientes reductores que permitirían una jubilación anticipada en sanidad. “Están en otra ley que regula cómo nos jubilamos y cuáles son las características y los criterios para que cualquier profesional pueda adaptarse en función de su toxicidad y peligrosidad”, insistió. De hecho, en la última versión tampoco aparece ya ninguna mención expresa a los coeficientes.

Ahora queda por ver la posición de los sindicatos mayoritarios de la Mesa del Ámbito, que han visto cómo algunas de las reivindicaciones que lograron incluir en el texto durante su negociación se han ido matizando con el paso del tiempo según la norma iba siendo revisada por los diferentes estamentos del Gobierno. Algo que ya ha despertado un malestar entre los negociadores sindicales. En todo caso, todavía es necesario completar la fase de audiencia pública donde el texto podría terminar incluyendo algunas modificaciones adicionales que sean presentadas por la ciudadanía.


El Estatuto Marco se adapta a la realidad social


Más allá de la jubilación, el texto que ha pasado a audiencia prácticamente no ha protagonizado cambios sustanciales, aunque sí que se han pulido algunas cuestiones menores que dan una mayor cobertura a los sanitarios. Una de las novedades es que se han ampliado los motivos de discriminación que pueden sufrir los sanitarios en su trabajo. Ahora la normativa, también reconocerá los casos derivados de la condición de la salud, el estado serológico o cualquier predisposición genética a sufrir patologías o trastornos, además de la situación socioeconómica, la lengua o el origen étnico.

Por otro lado, también se han flexibilizado ligeramente los criterios de paridad en los procesos de selección de personal. Si bien sigue siendo una máxima conservar la presencia de hombres y mujeres, ahora se incluye una muletilla para sortear este requisito cuando se den “razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”. Además, también se ha reforzado el apartado de la perspectiva de género en la elaboración de informes sobre salud laboral.
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