El BOE publicará las limitaciones a la movilidad y las restricciones de aforos y horarios en las ciudades afectadas

Madrid en estado de alarma: ¿Qué se puede hacer y qué no?
Sede del Ministerio de Sanidad.


9 oct. 2020 16:20H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
A partir de esta tarde, nueve ciudades de la Comunidad de Madrid están bajo estado de alarma, en las que la movilidad está reducida y sus habitantes no podrán salir del término municipal.

En el Boletín Oficial del Estado que se publicará en breve indica las restricciones que entran en vigor en estas nueve ciudades, que son: Madrid, Alcorcón, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Leganés y Móstoles. Alcalá de Henares sale de esta lista al haber mejorado las cifras de la pandemia en estos días.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario celebrado este viernes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha adelantado que las medidas a tomar serán las mismas que aparecían en la orden ministerial del pasado 1 de octubre, que recogía lo acordado en el Consejo Interterritorial del día anterior sobre restricciones en ciudades de más de 100.000 habitantes.

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La entrada y salida de estos municipios queda restringida, exceptuando para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; o la asistencia a centros universitarios.

También se puede traspasar el perímetro de la localidad para retornar el lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Los movimientos también están permitidos para desplazarse a entidades financieras y de seguros, siempre y cuando no puedan aplazarse, así como renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

Acudir a instituciones para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o “por causa de fuerza mayor”, serán otros de los motivos por los que se puede entrar o salir del municipio.


Circulación libre dentro del municipio


Las personas residentes de estas nueve ciudades podrán circular por su municipio “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”.

También se podrá circular por carreteras y calzadas que atraviesen las localidades afectadas por el estado de alarma, siempre y cuando el origen y destino esté fuera de los mismos.


Restricciones de aforos y horarios en establecimientos, locales y servicios


La norma recoge los aforos y horarios de los distintos lugares y establecimientos abiertos al público. Por ejemplo, en los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio del total, siempre garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios, el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre, o diez en espacios cerrados, sin importar si son o no convivientes. La participación en la comitiva de enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas

En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, se podrá permanecer en ellos hasta las 22 horas, con un aforo máximo del 50 por ciento.

La hostelería tendrá un aforo similar en espacios interiores, y del 60 por ciento en espacios exteriores. No se podrá tomar consumiciones en la barra y las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

Se podrán juntar hasta seis personas por mesa o agrupación de mesas, y no se podrá admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas, cerrando a las 23 horas, excepto en los servicios de entrega de comida a domicilio.

En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, el aforo máximo también será del 50 por ciento, al igual que en las instalaciones deportivas. En estas, si son al aire libre, podrán estar al 60 por ciento de su aforo completo.


Deporte en los municipios confinados


Se podrá realizar deporte en grupos de hasta seis personas, y en las competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021 elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Más allá de qué se puede hacer y qué no, la norma publicada en el BOE, de aplicación inmediata, recomienda evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.
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