La directora del Ingesa, Isabel Muñoz Machín.
La tecnología sanitaria no deja de avanzar. A veces, su ritmo es tan trepidante que afecta a los propios contratos de compra de herramientas innovadoras para el proceso asistencial. Una situación que se ha dado en un acuerdo para
la adquisición de equipos de ecografía. En concreto, se ha tenido que
sustituir uno de los modelos previstos en el momento de licitación, hace casi un año. Pese a tratarse de una situación curiosa, este tipo de cambios están previstos a nivel legal.
La petición de reemplazo proviene de la empresa adjudicataria,
Ars Electromedicina, S.L.. La compañía fue elegida para suministrar aparatos ecográficos a varias comunidades autónomas, centros del Ingesa de Ceuta y Melilla y organismos de la Administración del Estado a través de un
contrato publicado el 16 de mayo de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En concreto, la entidad se hizo con la cobertura de los lotes 3, 4, 5 y 7, después de resolverse la licitación el 10 de diciembre del mencionado año.
Sin embargo, el proceso se ha visto alterado por la evolución tecnológica. Y es que la corporación ha demandado
cambios en el lote 5. En particular, la sustitución de las variantes 1 y 2 del producto Samsung RS85 Prestige -inicialmente presentado en el contrato- por los modelos Samsung Hera Z20 y Samsung R20, respectivamente. Ars Electromedicina, S.L. ha alegado que dichos instrumentos incorporan innovaciones que
mejoran las prestaciones o características del equipo originalmente adjudicado.
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La mejora de prestaciones técnicas está prevista en los contratos públicos
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El grupo técnico encargado de la calificación de la documentación presentada para la licitación analizó la información enviada por la empresa sobre los nuevos equipos de
ecografía. Una vez comprobado que
se cumplían todos los requisitos estipulados en los pliegos, el Ministerio de Sanidad aceptó la solicitud de la compañía y, por ende, la sustitución de los citados modelos.
Requisito clave para la aceptación del cambio
La cláusula 14.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco cuenta con una vía que posibilita esta modificación, amparada por la Ley de Contratos del Sector Público. Y es que estará permitida la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los primeros siempre que
su precio no incremente en más del 20 por ciento el inicial de adjudicación ni supere el inicial de licitación del lote.
El cambio de producto se encontraba dentro de los parámetros económicos requeridos por ley. En concreto, los dos modelos propuestos alcanzan un precio de
95.832 euros. No obstante, existe la posibilidad de rechazar este cambio a través de la interposición de un recuso de reposición en el plazo de un mes.
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