El cambio de los modelos adjudicados por otros más modernos está contemplado a nivel legal

La innovación en ecografía fuerza la reforma de una compra centralizada
La directora del Ingesa, Isabel Muñoz Machín.


SE LEE EN 3 minutos
La tecnología sanitaria no deja de avanzar. A veces, su ritmo es tan trepidante que afecta a los propios contratos de compra de herramientas innovadoras para el proceso asistencial. Una situación que se ha dado en un acuerdo para la adquisición de equipos de ecografía. En concreto, se ha tenido que sustituir uno de los modelos previstos en el momento de licitación, hace casi un año. Pese a tratarse de una situación curiosa, este tipo de cambios están previstos a nivel legal.

La petición de reemplazo proviene de la empresa adjudicataria, Ars Electromedicina, S.L.. La compañía fue elegida para suministrar aparatos ecográficos a varias comunidades autónomas, centros del Ingesa de Ceuta y Melilla y organismos de la Administración del Estado a través de un contrato publicado el 16 de mayo de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En concreto, la entidad se hizo con la cobertura de los lotes 3, 4, 5 y 7, después de resolverse la licitación el 10 de diciembre del mencionado año.

Sin embargo, el proceso se ha visto alterado por la evolución tecnológica. Y es que la corporación ha demandado cambios en el lote 5. En particular, la sustitución de las variantes 1 y 2 del producto Samsung RS85 Prestige -inicialmente presentado en el contrato- por los modelos Samsung Hera Z20 y Samsung R20, respectivamente. Ars Electromedicina, S.L. ha alegado que dichos instrumentos incorporan innovaciones que mejoran las prestaciones o características del equipo originalmente adjudicado.


La mejora de prestaciones técnicas está prevista en los contratos públicos



El grupo técnico encargado de la calificación de la documentación presentada para la licitación analizó la información enviada por la empresa sobre los nuevos equipos de ecografía. Una vez comprobado que se cumplían todos los requisitos estipulados en los pliegos, el Ministerio de Sanidad aceptó la solicitud de la compañía y, por ende, la sustitución de los citados modelos.


Requisito clave para la aceptación del cambio


La cláusula 14.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco cuenta con una vía que posibilita esta modificación, amparada por la Ley de Contratos del Sector Público. Y es que estará permitida la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los primeros siempre que su precio no incremente en más del 20 por ciento el inicial de adjudicación ni supere el inicial de licitación del lote.

El cambio de producto se encontraba dentro de los parámetros económicos requeridos por ley. En concreto, los dos modelos propuestos alcanzan un precio de 95.832 euros. No obstante, existe la posibilidad de rechazar este cambio a través de la interposición de un recuso de reposición en el plazo de un mes.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.