La Agencia Española de Seguridad Alimentaria resuelve que la palabra 'isotónica' en una cerveza no va contra la ley

Sanidad corrige a la OMC sobre lo que es publicidad saludable y lo que no
Entrada a la sede de la Organización Médica Colegial (OMC).


16 feb. 2017 17:00H
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El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha 'corregido' a la Organización Médica Colegial (OMC) al entender que la palabra 'isotónica' para referirse a una cerveza no contraviene ninguna normativa actual y no está atribuyendo al producto propiedades saludables. 

Se trata de una reclamación sobre la cerveza 0,0% de San Miguel que se presentó en el mercado como isotónica, una campaña que indignó a la OMC, quien consideró, como ya recogió Redacción Médica, que se trataba de "un nuevo ejemplo de publicidad con clara intencionalidad subliminal contraria a la promoción de la salud". 

La organización había criticado, de manera conjunta con la Sociedad Española de Medicina del Deporte (Semed) "la utilización de estrellas deportivas para promocionar hábitos contrarios a lo que constituyen prácticas saludables en las personas con actividad física o deportiva", después de que el spot de la nueva cerveza fuera protagonizado por el baloncestista Pau Gasol y la nadadora Mireia Belmonte. 

No convence a OMC ni Usuarios de la Comunicación

"La cerveza que se presenta como bebida para deportistas no cumple con los criterios y garantías necesarios para ser recomendada ni en el deporte ni en la actividad física", expusieron entonces, añadiendo que la bebida "no debe en ningún caso ser recomendada en la actividad física y deportiva"

La OMC mantiene que "no debe en ningún caso ser recomendada en la actividad física y deportiva"



Tras lanzarse la campaña fue la Asociación de Usuarios de la Comunicación quien, más en concordancia con el planteamiento de la OMC, interpuso un recurso ante la Sección segunda de la Aecosan, que lo estimó parcialmente por infracción de la norma 21 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (Denigración) y del artículo 8.2 del Código Ético de Confianza Online -"La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia no deberá constituir nunca un medio de competencia desleal"-. 

El pleno lo desestima

No contentos con la estimación parcial, la asociación, a través del mecanismo online que regula las prácticas publicitarias para consumidores, interpuso un recurso de alzada el pasado mes de noviembre. 

Este movimiento supuso que desde la Sección segunda se pidiera un pronunciamiento al Pleno en cuanto a si la utilización del término 'isotónica' en relación con la bebida podría entenderse como una declaración de propiedades saludables a los efectos del Reglamento (CE) Nª 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. 

Sobre esta cuestión se pronunció la Aecosan, indicando que "actualmente el término 'isotónico/a' en una bebida no contraviene la normativa actual", según recoge la web de Autocontrol para la autorregulación de la comunicación comercial, con la resolución completa de la desestimación del Pleno del pasado 26 de enero. 
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