El Consejo Interterritorial aprobará este viernes la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas en este escenario

Los médicos tienen un protocolo a seguir para hacer frente a la eutanasia
El médico responsable cuenta con un rol crucial desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir.


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Uno de los campos que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) abordará este próximo viernes en un nuevo pleno ordinario será el acuerdo por el que se aprobará la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia. En el actual protocolo, diferentes figuras sanitarias cuentan con un rol crucial desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir. Estos especialistas son el médico responsable, el médico consultor, el equipo asistencial y la Comisión de Garantía y Evaluación.

La principal figura dentro del actual Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia es el médico responsable, profesional que se convierte en el interlocutor principal del paciente en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Además, existen recomendaciones ligadas a este facultativo, como es el hecho de que el paciente podrá elegir al médico en el proceso de la prestación de ayuda para morir, siempre que sea posible. 

Las funciones del médico responsable


  • Facilitar al paciente por escrito la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
  • Certificar que el paciente cumple los requisitos previstos por la Ley.
  • Estar presente cuando el paciente firme la solicitud o recoger dicha solicitud de otro profesional sanitario que sí haya estado presente.
  • Informar al paciente de la posibilidad de revocar su solicitud en cualquier momento durante el proceso.
  • Realizar la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando proceda.
  • En caso de denegación de la solicitud de prestación, será el responsable de comunicárselo de forma motivada por escrito al paciente.
  • Realizar con el paciente solicitante el proceso deliberativo.
  • Consultar con el médico/a consultor/a, para que realice una valoración del paciente y corrobore el cumplimiento de los criterios.
  • Realizar todos los trámites de cumplimentación.
  • Coordinar la realización de la prestación con el equipo asistencial.
  • Llevar a cabo, junto con el equipo asistencial, la prestación de ayuda para morir.
  •  Acompañar y dar apoyo al paciente y a su familia a lo largo del proceso.
  • Estar presente y acompañar al paciente en la realización de la prestación de ayuda para morir.
  • Certificar el fallecimiento del paciente.

El médico consultor, ligado a la patología del paciente


Otra figura esencial en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia es el médico consultor. Se trata de un facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo asistencial del médico responsable. En otras palabras, este especialista no podrá formar parte del mismo equipo asistencial al que pertenezca el médico, a fin de garantizar una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora previa al acto eutanásico.

Las funciones de este especialista durante el seguimiento del paciente serán las siguientes:

  • Deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización y la solicitud de aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
  • Estudiar la Historia Clínica y examinar al paciente.
  • Remitir al médico/a responsable, un informe sobre el cumplimiento de tales requisitos.
Una directriz importante en las funciones del médico consultor es que no podrá intervenir en el proceso si incurriese en conflicto de intereses o se beneficiase de la práctica de la eutanasia.

El equipo asistencial: Garantizar la continuidad del proceso


Este grupo de profesionales son los encargados de garantizar la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir. Entre los expertos se incluyen los profesionales de Enfermería encargados del cuidado del paciente. Las funciones que debe realizar el equipo durante todo el proceso son las siguientes:
  • Realizar junto con el médico responsable la prestación de ayuda para morir con el máximo cuidado y profesionalidad.
  • Asistir al paciente hasta el momento de la muerte en colaboración con el médico responsable.
Las administraciones sanitarias competentes deberán garantizar la formación necesaria y continuada a los profesionales que participen en los equipos asistenciales.

Comisión de Garantía y Evaluación: regular la eutanasia


Finalmente, el último actor profesional que participa en todo este proceso es la Comisión de Garantía y Evaluación de cada comunidad y ciudad autónomas. Se trata del órgano administrativo colegiado encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) en su ámbito territorial.

La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal de Medicina, de Enfermería y juristas, pudiendo incluirse en la misma otros profesionales.

Las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación las siguientes:

  • Resolver las reclamaciones por denegación de la prestación.
  • Dirimir el desacuerdo entre los dos miembros de la CGyE designados para la verificación previa del procedimiento.
  • Resolver los posibles conflictos de intereses que puedan producirse.
  • Requerir al centro sanitario, en caso de resolución favorable tras una reclamación, la realización de la prestación solicitada.
  • Verificación previa para la realización de la prestación.
  • Realizar el control posterior a la realización de la prestación de la ayuda para morir, a través de la verificación de la documentación establecida por la Ley.
  • Homogeneizar criterios, intercambiar buenas prácticas y proponer mejoras en los protocolos y manuales junto con las demás CGyE y el Ministerio de Sanidad.
  • Ser órgano consultivo en su ámbito territorial concreto en relación a la aplicación de la LORE.
  • Elaborar un Informe Anual de evaluación acerca de la aplicación de la LORE.
  • Cualquier otra función que pueda atribuirle la comunidad autónoma o, en el caso de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.
Todas estas funciones podrán ser modificadas una vez se publique la segunda revisión del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, que mañana será debatido en el Congreso Interterritorial, para intentar dar la mejor cobertura posible a estos pacientes.
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