No se pueden hacer por la funcion o finalidad de los medicamentos, según el presidente del Tribunal de Recursos Contractuales



5 sept. 2013 13:52H
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Juan José Pardo, presidente del Tribunal de Recursos Contractuales, y Félix Lobo, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Carlos III de Madrid.

Eduardo Ortega Socorro. Santander
Juan José Pardo, presidente del Tribunal de Recursos Contractuales, advierte de que las agrupaciones de medicamentos para concursos o acuerdos marco públicos solo pueden hacerse por principios activos, “no por la función o finalidad de los fármacos”, indica.

De esta manera, Pardo entiende que el último concurso andaluz, el acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, no estaría conforme al Derecho. Es más: opina que, tras la reforma de la Ley del Medicamento, la cuestión de las equivalencias terapéuticas (en la que se basa esta licitación regional), tras la reforma de la Ley del Medicamento, “es competencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”.
En cualquier caso, recuerda que “cualquier medida de precio o de acceso al medicamento debe ser de carácter nacional y llevada a cabo por el Ministerio de Sanidad”.

Por otro lado, sobre la reforma del artículo 88 de la Ley del Medicamento (que cualquier reducción de precio de un medicamento que se haga a nivel regional se tiene que aplicar a escala nacional), considera que “no se debe aplicar a los acuerdos marco en pleno vigor”, como las subastas andaluzas. Considera que se da una “nulidad sobrevenida” en la aplicación de los cabios legislativos y apunta que “la ley necesita un desarrollo reglamentario, pero pretender que las condiciones propuestas en unos pliegos de una autonomía se tengan que aplicar en otras es un disparate”.

Vencimiento de patentes

Pardo aborda estas cuestiones durante su intervención en el ‘XIII Encuentro de la Industria Farmacéutica Española. Los nuevos sistemas de precios de los medicamentos’, organizado en el ámbito de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander, con el patrocinio de Farmaindustria. Asimismo, informa de que si durante el plazo de la licitación vence la patente de un producto innovador licitado y aparecen genéricos de este medicamento “no se podrían incluir en el acuerdo marco, mientras esté activo. No lo permite la propia formulación de estos contratos. De ahí que en las últimas licitaciones se hayan anulado las cláusulas al respecto”, refiriéndose a la retirada de las convocatorias del acuerdos marco que ha tenido que hacer el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). .

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