La introducción la responsabilidad penal de las personas jurídicas cambia la situación

'Compliance' penal o cómo el Estado puede disolver una empresa farmacéutica
Héctor Jausás y Jordi Roca.


25 jun. 2017 18:00H
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POR @EDUORTEGARM
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2015, por la que las entidades pueden sufrir penas directas, ha convertido el 'compliance' penal en un asunto especialmente importante para las compañías farmacéuticas, puesto que su ruptura, en casos extremos, puede conducir a que el Estado pueda disolver a un laboratorio.


“Antes,  ante delitos como por ejemplo el cohecho por soborno de un funcionario o un médico, la compañía solo tenía que pagar una indemnización como responsable subsidiraria y el que tenía la pena era el director de la compañía y el ejecutor de la acción”, explica Héctor Jausás, socio del bufete Jausás Legal, quien advierte de que “la cosa ha cambiado. Con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas pueden percibir penas directamente, siendo la más grave de todas ellas la disolución”.


Reconoce que esto puede pasar en el sector farmacéutico, “pero solo en el peor de los casos”, indica Jausás. Jordi Roca, abogado especializado en Derecho Penal y 'Compliance' y asociado de Jausás, precisa que “la disolución es la pena de muerte para la persona jurídica. Se introduce para las situaciones más graves y de reincidencia”. Sin embargo, los castigos más habituales son las multas, la intervención judicial, la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos o locales, y la prohibición temporal de actividades.


Por ello es tan importante el 'compliance' penal y su preservación. Jausás aclara que “no es una ley, sino una serie de mecanismos destinados a que desde el primero al último de los empleados cumplan los requerimientos éticos y legales que resulten aplicables”. Su puesta en marcha “sirve para eximir de responsabilidad si un empleado o un director general comete un delito”.

Delitos

“Los delitos, para ruptura del 'compliance' penal, se tienen que cometer por cuenta de la sociedad y para su beneficio directo o indirecto, para que tenga que responder la persona jurídica”, añade Roca.


La denuncia de los potenciales delitos puede llegar por varias vías: “el código penal establece que las compañías tienen que establecer formas de comunicación interna para los empleados con un órgano interno de control y canales de denuncia. Eso permite a la compañía tener conocimiento de ello y tomar medidas, incluso denunciándolo ante las Administraciones Públicas”.

Responsabilidades

Jausás apunta que en España las compañías farmacéuticas se han tomado muy en serio el 'compliance' penal. “Se han dado cuenta de que es necesario. Y las compañías serias ya lo tienen aplicado o lo tienen en un 80 ò 90 por ciento. De hecho, las grandes farmacéuticas tienen divisiones enteras cuya única finalidad es investigar si se está siguiendo el 'compliance'. Cada vez está más de moda en el sector farmacéutico. Debe haber más de 50 seminarios al año para abordar este tema y enseñar a las compañías cómo abordar este asunto”.

De hecho, en España hay escasos procedimientos legales abiertos por ruptura de 'compliance', como el reciente caso de Boehringer que está investigando la Fiscalía de Barcelona. Muy pocos, comparados con lo que sucede mas allá de las fronteras españolas. “Solo en 2016 se impusieron sanciones por valor de 500 millones de euros a empresas farmacéuticas por rupturas de 'compliance'. Se debe a dos normas internacionales de Estados Unidos y de Reino Unido”, precisa Roca.

Sin embargo, Jausás aclara que esta diferecia no se debe a España sea un país ejemplar en seguimiento de 'compliance'. “La normativa es más nueva y todavía no existe una dinámica de estar persiguiendo sistemáticamente incumplimientos”. 
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