El grado es suficiente para el Ministerio, pero los psicólogos reclaman que se cumpla la LGSP y se exija el posgrado

Un año y medio de formación previa al PIR separa a Sanidad y psicólogos
Juan Antonio López Blanco, subdirector general del Ministerio de Sanidad.


30 ene. 2018 9:30H
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POR REDACCIÓN / MARCOS DOMÍNGUEZ
El Ministerio de Sanidad descarta la posibilidad de modificar los requisitos de acceso a las pruebas anuales de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada para la obtención del título de psicólogo especialista en psicología clínica (PIR). Así lo ha expresado el organismo público en respuesta a una consulta efectuada por un ciudadano que preguntaba sobre la aplicación de la escultura del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (Meces) al personal de instituciones sanitarias y sobre los requisitos de acceso al PIR.

En este sentido, la Subdirección General del Ministerio de Sanidad considera “suficientes los ocho años de formación (cuatro de grado más cuatro de especialidad por el sistema de residencia) para obtener el título de Especialista en Psicología Clínica”.

En este sentido, prosigue la respuesta,  aunque el título de grado no habilita para el ejercicio de actividades sanitarias, “sí que aporta conocimientos básicos de indudable valor para formarse como especialista durante os cuatro años de duración del actual programa formativo de esta especialidad”.

“Así mismo, dicho criterio se basa en considerar que el colectivo de los psicólogos se encuentra en la misma situación que otros graduados/licenciados universitarios, en Ciencias de la Salud. Así ocurre con las especialidades pluridisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica”, señala la respuesta oficial, que concluye afirmando que “no considera oportuna la modificación del Real Decreto 183/2008, en el sentido de exigir para el acceso al PIR el Máster en Psicología General Sanitaria”.

"Cinco años y medio o seis, como Medicina"

Desde el Consejo General de la Psicología de España, su presidente, Francisco Santolaya, considera que “todas las profesiones en el ámbito de la salud, y Psicología es una de ellas, tienen que optar a la máxima formación posible”, por lo que lo óptimo sería, para optar al PIR, “un mínimo de cinco años y medio o seis, como tiene Medicina”. Esto es, el título de grado más el máster para optar a la especialización. Es algo que se planteó en su momento y Sanidad dijo que no era prioritario, pero Santolaya considera que “tarde o temprano se tendrá que abordar”.

La razón que esgrime es que, a efectos legales, un psicólogo no es profesional sanitario a menos que realice el máster. Así lo contempla la Ley General de Salud Pública. Por lo tanto, Santolaya reclama “ese nivel de formación óptimo, el que establece la normativa, grado más máster, para que el psicólogo acceda al PIR con todas las garantías para atender pacientes”. De otro modo, se estaría incurriendo en un agravio comparativo con respecto al resto de profesiones asistenciales, como la Medicina, en la que no se es profesional sanitario y se accede a la especialización hasta que no se cumple con los años de formación que exige la Ley; en su caso seis años de Grado, “lo que viene a ser un periodo similar al que reclamamos nosotros como itinerario formativo para profesionalizar a los psicólogos”, argumenta el presidente del COP.

El presidente de los psicólogos apunta, no obstante, a otros temas más acuciantes, como que al PIR puedan optar profesiones distintas de la Psicología, “que es lo que dispone el real decreto 183/2008”, o la subdivisión del PIR en tres especialidades distintas: “Salud Mental (Psicología Clínica), Neuropsicología y Psico-Oncología”.

Estructura de grupos

La consulta del ciudadano también solicitaba la información referida a la asignación de niveles de distintas categorías profesionales de persona de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, el Ministerio de Sanidad afirma que “no se aplica la estructura de niveles Meces […] sino que el personal estatutario se le aplica la estructura de grupos, subgrupos y niveles de responsabilidad provistos en la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público”.
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