Con la modificación del RD pasan a formar parte de la cartera común suplementaria

Sanidad incluye dos nuevos productos en la lista de dietéticos financiados
Ministerio de Sanidad.


26 nov. 2018 11:10H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la modificación del Real Decreto 1205/2010 por el que se fijan las bases para la inclusión de alimentos dietéticos para usos médicos dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Mediante la modificación de tres anexos del RD, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social incluye dos nuevos tipos de fórmulas que suponen mejoras para el tratamiento de las hiperfenilalaninemias y de los trastornos del metabolismo de la tirosina.

Además, esta orden ministerial incluye la actualización del valor del indicador de referencia de un subtipo de producto correspondiente a módulos de almidón de maíz modificado rico en amilopectina para facilitar el acceso al tratamiento a los pacientes con glucogenosis graves (Tipos I y III) que lo requieran. En este sentido, el indicador de referencia del subtipo del producto se modifica y pasa a tener un valor de indicación de 0.0708 euros.

Con la parte que respecta a los dos nuevos tipos de fórmulas, se añaden dos nuevos productos: fórmulas de aminoácidos y proteínas o macropéptidos limitadas en fenilalanina y fórmulas de aminoácidos y proteínas o macropéptidos limitadas en fenilalanina y tirosina (así como sus correspondientes subtipos).

Por otro lado, la orden ministerial recoge modificación en los subtipos de los productos elaborados con base de fórmulas de aminoácidos exentas de fenilalanina y fórmulas de aminoácidos exentas de fenilalanina y tirosina, ampliando a cuatro subtipos cada uno de los compuestos iniciales.


Inclusión en la cartera de servicios comunes de prestación


Con todas estas modificaciones en el articulado base del Real Decreto, el organismo que preside María Luisa Carcedo pretende facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, puesto que, "no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos”.

Una vez se han incluido estos dos nuevos productos, y sus subgrupos, se incluyen en la lista de los ya prestados dentro del Sistema Nacional de Salud y su correspondiente fijación de “importes máximos de financiación” al pasar a formar parte de la cartera común suplementaria de la prestación con productos dietéticos.
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