Se hizo a través de unas cartas enviadas por el director general de Farmacia a los actores del medicamento



29 jun. 2015 13:25H
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Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Aunque hayan pasado varios años desde que terminó, todavía están por resolverse algunas de las polémicas protagonizadas por la administración socialista cuando estuvo al mando de la sanidad española, que de hecho siguen de actualidad.

Alfonso Jiménez, ex director general de Farmacia y Productos Sanitarios durante la última legislatura socialista.

Durante dicho periodo, y mediante el Real Decreto de Ley 8/2010, se puso en marcha la ‘famosa’ deducción del 7,5 por ciento en el precio de los medicamentos, a financiar por las oficinas de farmacia. Sin embargo, para su puesta en marcha, se enviaron una serie de cartas (los días 14 y 18 de junio y 14 de julio) a estos órganos representativos con la metodología a llevar a cabo para ello.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a recurso interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), ha decidido anular la puesta en marcha de los citados descuentos dado que las cartas se elaboraron “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”.

Más concretamente, la Sala considera que “efectivamente los escritos o cartas instrucción, remitidos por el director general de Farmacia a los Presidentes de Farmaindustria, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de Fedifar, tienen la naturaleza propia de una disposición de carácter general. Y ello no sólo porque la propia resolución administrativa, que inadmite el recurso de alzada contra dichas cartas, señala que se trata de escritos remitidos por el director general (en aquel momento, Alfonso Jiménez) sobre las características del procedimiento a seguir para efectuar las deducciones sobre los medicamentos impuestas por el RDL 8/2010, de 20 de mayo"; sino porque su contenido establece un conjunto de normas, que se consolidan con su aplicación, y que diseñan un procedimiento en aplicación de la citada norma legal. No expresan, por tanto, meras opiniones. Al contrario, establecen el camino a seguir para hacer las deducciones previstas en el citado RDL, respecto de los diversos agentes de la cadena farmacéutica”.

Establecimiento de pauta

Continúa indicando que la mera lectura de las misivas “pone de relieve que se está concretando y desarrollando, a pesar de emplear términos como recomendaciones , los artículos 8 y 10 de citado RD Ley 8/2010 , respecto de las deducciones que deben aplicarse sobre los medicamentos no integrados en el sistema de referencia, estableciendo un procedimiento, que sirve de pauta para actuar a partir de ahora, entre los diferentes agentes de la cadena farmacéutica: laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacia”.

En definitiva, “dichas cartas o escritos, atendido su contenido y finalidad, son disposiciones de carácter general, dictadas por un director general, que se han elaborado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, nos referimos a los artículos 51 y siguientes de la Ley 30/1992 y 23 y siguientes de la Ley 50/1997, para el ejercicio de la potestad reglamentaria, por lo que la conclusión no puede ser otra que la nulidad plena de dichas cartas, pues las disposiciones generales no consienten otro grado de invalidez, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992 “.

Por todo ello, y en consecuencia, el Supremo “procede haber lugar a la casación y estimar el recurso contencioso administrativo”.

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