Las actuaciones se ciñen a contextos en los que no hay profesionales sanitarios en entornos laborales aislados

Una inyección, aunque también se entrena el tratamiento de quemaduras y hemorragias
También se entrenan técnicas de control de hemorragias, limpieza y protección de heridas y quemaduras.


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El Gobierno de España avanza con las nuevas formaciones para dar cobertura sanitaria a los trabajadores de las distintas áreas. Y ha sido en esta labor en la que se ha conocido una actualización formativa que conlleva tareas sanitarias.

Se trata de la nueva Orden PJC/1424/2025, publicada este jueves, y que regula la formación sanitaria específica que deben recibir numerosos tripulantes de la marina mercante y de la pesca. La cual lo hace sin establecer ningún requisito académico previo para acceder a los cursos como pudiera ser la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). El texto confirma que cualquier miembro de la tripulación que necesite el certificado según su puesto puede realizar esta formación, incluso sin titulación básica, puesto que la norma no exige ni la citada ESO ni ningún otro nivel educativo para cursarla.

Pese a esa ausencia de exigencias formativas iniciales, los contenidos incluyen técnicas sanitarias que, en entornos terrestres, son propias de profesionales sanitarios. El anexo de la orden detalla que los alumnos aprenden a administrar medicamentos por vía oral, sublingual, cutánea y rectal, pero también por vías parenterales.

En los niveles superiores, la formación incorpora prácticas de administración de inyectables subcutáneos, intramusculares y endovenosos, así como el manejo de sueroterapia. El documento especifica igualmente que se entrenan técnicas de control de hemorragias, limpieza y protección de heridas y quemaduras, immobilización de fracturas y procedimientos de reanimación cardiopulmonar. Estas capacidades se complementan con el uso de los botiquines reglamentarios y la realización de consultas médicas por radio, consideradas esenciales en alta mar.

Los profesores deben ser médicos o enfermeros


La orden subraya que esta capacitación se circunscribe a la realidad operativa del sector marítimo, donde en muchos casos no viaja personal médico o de enfermería. Por ello, la normativa establece que los capitanes, patrones, oficiales de puente, personal de máquinas y radioelectrónicos deben estar en posesión de uno de los certificados de formación sanitaria para poder desempeñar sus funciones. La posibilidad de administrar fármacos inyectables aparece contemplada como parte de una preparación destinada a hacer frente a emergencias cuando no existe otra asistencia disponible a bordo.

El texto aclara también que los cursos deben ser impartidos por profesionales cualificados: el instructor principal ha de ser médico o enfermero, y el instructor de apoyo, al menos, graduado en Enfermería o Técnico en Emergencias Sanitarias.

Sin embargo, esa cualificación del profesorado no se traslada a requisitos para los alumnos, que únicamente deben superar las pruebas teórico-prácticas para obtener el certificado. La regulación considera estas intervenciones como medidas de urgencia en un entorno aislado y no como el ejercicio de una profesión sanitaria, permitiendo que cualquier tripulante con la acreditación vigente pueda aplicarlas cuando las circunstancias del mar lo exijan.
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