El Codem sostiene, de acuerdo con el marco jurídico, que los farmacéuticos son profesionales sanitarios no asistenciales

Enfermería insiste en que hacer test Covid no es competencia de Farmacia
Jorge Andrada, presidente del Codem.


17 dic. 2020 10:10H
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Ante las noticias publicadas en relación a la autorización del Ministerio de Sanidad para la realización de test rápidos de antígenos para la detección del Covid-19 en las oficinas de farmacia de la región, el Colegio de Enfermería de Madrid (Codem) se ha dirigido al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para manifestarle que, si bien no es su intención entrar en conflicto con otras profesiones sanitarias, defenderá, en todo momento, el ámbito competencial propio de la profesión enfermera frente a medidas, como las publicadas, que supongan una invasión de sus funciones.

En la misiva, el presidente del Colegio, Jorge Andrada, deja patente "su absoluta discrepancia ante semejante medida; y es que desconoce y contraviene todas y cada una de las normas y principios jurídicos que integran el marco jurídico sanitario que delimitan, configuran y definen, entre otras cuestiones, aquellas referidas a la atribución de ámbitos competenciales diferenciados entre los distintos profesionales sanitarios, la regulación y autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la diferenciación entre prestación sanitaria y farmacéutica en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, la ordenación y atención farmacéutica o el acceso a la historia clínica en el marco de la realización de actividades asistenciales por médicos y enfermeras, por citar solo aquellas más relevantes y que serían completamente obviadas", según explica el colegio en un comunicado.


El papel de los farmacéuticos con los test Covid


Además, el presidente insiste en que los farmacéuticos son profesionales sanitarios no asistenciales, y las oficinas de farmacias son igualmente establecimientos sanitarios no asistenciales.

Recuerda, además, que la Comisión Europea, en su Recomendación del pasado 18 de noviembre de 2020 sobre el Uso de Test Rápidos de Antígenos para el Diagnóstico del SARS-CoV-2, señala la necesidad de seguir estrictamente las instrucciones del fabricante con relación a la toma de muestras, manejo seguro, uso y desecho de los test rápidos de antígenos.

La realización de los test adquiridos por la Comunidad de Madrid exige, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, "que la toma de muestras sea realizada por profesionales sanitarios asistenciales, quedando, por tanto, excluidos, los farmacéuticos".

Además, señala que la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020, incluye al SARS-CoV-2, como agente biológico de nivel 3, por lo que resulta difícil que las oficinas de farmacias puedan cumplir con dicho requerimiento legal, con relación a la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales en dichos establecimientos.


Respeto a los ámbitos competenciales sanitarios


El Colegio de Enfermería insiste en que la atribución de ámbitos competenciales diferenciados a los distintos profesionales sanitarios es la pieza que garantiza la protección del derecho a la salud como principio que da forma a toda la configuración de nuestro Sistema Nacional de Salud, y no como una mera declaración de intenciones.

Por estas razones, el presidente del Colegio de Enfermería de Madrid advierte, una vez más, que seguirá velando por el cumplimiento de la legislación vigente, con el objetivo de garantizar los derechos de la población en cuanto a calidad y seguridad asistencial, así como la defensa estricta del ámbito competencial propio de las enfermeras y enfermeros.
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