Lo que percibían era una cantidad inferior a la de otros compañeros de servicio que se ocupaban de iguales cometidos



15 abr. 2015 17:57H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación del Abogado del Estado, contra un auto del TSJ de Madrid, y recuerda el principio de igualdad retributiva a igualdad de funciones.

Así, reconoce que la naturaleza estatutaria de la relación de servicio de los funcionarios con las Administraciones públicas no puede legitimar actuaciones como la consistente en que una Relación de Puestos de Trabajo asigne niveles o complementos específicos que no se corresponden con las tareas desempeñadas en la realidad y, en particular, que establezca diferencias entre los correspondientes a puestos en los que se realizan las mismas funciones.

No hay razón, pues, para considerar incorrecta la actuación de la Sala de instancia, puesto que se trata de oficiales de la Guardia Civil, destinados en los servicios médicos de Comandancias de la misma en dos capitales, Ciudad Real y Córdoba, que llevan a cabo las mismas tareas de enfermeros (ATS/DUE) y percibían un componente singular del complemento específico inferior al de otros compañeros de servicio que se ocupaban de iguales cometidos. Por tanto, no había razón para negar la extensión de efectos.
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