La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado que una clínica dental debe devolver la cantidad abonada por unos servicios de ortodoncia a la viuda de un hombre que falleció antes de que se los pudieran realizar.
La Sala señala en la sentencia que no considera que sea una justificación razonable para denegar la devolución de la cantidad abonada alegar la falta de legitimación activa de la viuda, ya que “no es dudoso que la petición de reintegro es un acto de administración de la herencia yacente o caudal relicto”.
Además, recalcan los magistrados que no hay rastro de ninguna comunicación en la que la clínica urgiera a la viuda para que acreditara su condición de sucesora. Esta carencia de requerimiento de información, argumenta la Sala, “debe correr en su perjuicio”.
Los juzgadores sostienen que la reclamación de la cantidad es “un genuino acto de administración realizado en beneficio de la herencia yacente y por extensión de los herederos del causante, fuesen quienes fuesen”. Esta decisión revoca la tomada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza que absolvió a la clínica del pago a la viuda.
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