El TSJM ratifica el castigo de casi dos años impuesto previamente por el Icomem por vulnerar el código deontológico

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratifica la inhabilitación de un médico por ejercer con un título falso
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la inhabilitación durante casi dos años a un médico colegiado que ejerció durante casi 15 años como especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial con un título falso. Fue desde 2009 y hasta 2023, cuando el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) le impuso la sanción después de haber comprobado que esa titulación le correspondía a otra médica colegiada en la misma institución. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ya confirmó la inhabilitación en 2024, y ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha reafirmado la decisión: en su sentencia, señala que el caso constituye una infracción muy grave que vulnera el Código Deontológico Médico y cuyos efectos no fueron puntuales, sino sostenidos en el tiempo.

Según los hechos que figuran como probados en el fallo, el médico presentó el 7 de enero de 2009 en el Icomem un título de médico especialista en Cirugía Maxilofacial, supuestamente expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Firmó la entrega y solicitó el carné de colegiado en el que figurara esa nueva especialidad registrada, aparte de la que ya tenía como estomatólogo, para poder ejercer como cirujano maxilofacial colegiado durante los años siguientes. Meses después, la Sociedad Española de Cirugía Oral y Maxilofacial lo denunció por haber falsificado el título, pero el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid sobreseyó provisionalmente el caso en 2010, y la Audiencia Provincial ratificó el archivo en septiembre de 2012 por falta de pruebas.

Un título 'real' que compartía todos los datos


El 30 de marzo de 2023, una médica presentó al Icomem un título de Cirugía Maxilofacial que coincidía con el que había registrado el estomatólogo en 2009 “en todos sus datos” excepto, claro, en el nombre del titular. En ambos documentos constaba que la residencia se había completado en el Hospital Universitario La Paz y entre las mismas fechas, del 1 abril de 1989 al 31 de diciembre de 1993. También coincidían los títulos en la fecha de expedición: el 22 de noviembre de 1994. A raíz de su investigación, el Icomem descubrió que en los registros del Ministerio de Cultura y Deporte no figuraba ninguna titulación de Cirugía Maxilofacial a nombre del estomatólogo. Sí consta en esos archivos que esa misma persona posee los títulos de licenciado en Medicina por la Universidad Autónoma de Madrid y de especialista en Estomatología.

La prueba definitiva del engaño fue un documento del jefe de Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital La Paz en el que se certificaba que, entre los años 1988 y 1993, “la única especialista en formación” que hizo su residencia en esa unidad docente fue la otra médica. Además, se aseguraba que el falso maxilofacial no se formó como especialista en ese hospital ni en ese periodo ni en ningún otro.

El 20 de octubre de 2023, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) acordó suspender al médico en el ejercicio profesional durante un año, 11 meses y 29 días por haber cometido diversas infracciones del Código de Deontología Médico y de los estatutos entonces vigentes de la propia institución colegial. El individuo presentó un recurso de alzada ante el Icomem, cuya comisión de recursos lo desestimó en una resolución del 15 de diciembre de ese mismo año.

El falso cirujano maxilofacial acude a los tribunales


Fue entonces cuando el estomatólogo acudió a los tribunales. Primero recurrió la resolución del Icomem ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, que, en septiembre de 2024, desestimó el recurso al entender que el médico había registrado el título manipulado de forma “consciente y voluntaria” y “a sabiendas de la falsedad de su contenido”, lo cual constituyó una “vulneración dolosa de las normas deontológicas”.

Contra ese fallo, el falso cirujano maxilofacial interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM. Entre otras cosas, aseguró que él no había falsificado el título y que no tenía ni idea de quién lo hizo. Además, dijo que, en todo caso, la supuesta negligencia ya había prescrito porque él registró el título hacía más de 10 años, mucho más que el plazo de tres años fijado en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público para la prescripción de infracciones graves. Incluso recordó que el asunto ya estaba juzgado y archivado desde 2012.

El TSJ de Madrid habla de "infracción permanente"


Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado todos los motivos del recurso. En primer lugar, considera que el hecho de que no fuera él quien falsificara el título es irrelevante: “Con independencia de quien alteró y falsificó dicho título académico, lo evidente es que el apelante hizo uso de él, y de forma consciente lo presentó en el año 2009 en el Colegio Oficial de Médicos para hacer valer que era poseedor de la especialidad académica de Cirugía Maxilofacial”, reza la sentencia. El TSJM recuerda, además, que en este caso no se le ha sancionado por falsificar el título, sino por presentarlo en el Icomem a sabiendas de que era fraudulento.

En cuanto a la prescripción de la infracción, dice la Sala que, precisamente según la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no cesa cualquier falta, y no es lo que ocurrió en este caso: “El registro del actor como especialista en Cirugía Maxilofacial se inició en 2009, pero dicho Registro ha continuado produciendo sus efectos hasta el año 2023, en que ha sido dado de baja en dicho Registro Oficial de Especialistas”.

En la sentencia se subraya que el médico pudo haber solicitado en cualquier momento que se le diera de baja en ese registro como cirujano maxilofacial, pero que, lejos de ello, incluso solicitó el 21 de mayo de 2023 que el Icomem le expidiera un certificado de idoneidad profesional para el centro médico en el que trabajaba en Dubái. Por tanto, de acuerdo al TSJM, se trata de un caso de “infracción permanente”, por lo que no cabe hablar de prescripción como tampoco de “cosa juzgada”: la Audiencia Provincial de Madrid sobreseyó la denuncia de la Sociedad Española de Cirugía Oral y Maxilofacial, sí, pero recuerda la Sala que fue por falta de pruebas que, ahora, sí que se tienen.

El TSJM, por tanto, ha confirmado íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, por tanto, la sanción de casi dos años al falso especialista maxilofacial. La resolución no es firme, sino que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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