El Supremo se pronuncia sobre el RD 954/2015, de 23 de octubre, que se publicó en el BOE a finales de ese año

Sentencia: la prescripción enfermera no la aprobó el Gobierno en funciones
Tribunal Supremo.


12 sept. 2019 12:00H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares (COIBA) contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación y uso de medicamentos por parte de los enfermeros.

En él, el Supremo ha negado la que el Real Decreto de 2015 sea nulo por haberse publicado cuando el Gobierno de España estaba en funciones. Argumenta la sala que, en esta ocasión, lo importante es que cuando se aprobó el Gobierno sí estaba en el ejercicio de sus funciones.

“Su cese se produjo tras la celebración de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2015. Por tanto el 23 de octubre, fecha de aprobación del Real Decreto, el gobierno no estaba en funciones aunque si lo estuviera cuando se publicó en el 23 de diciembre de 2015. Esa circunstancia no es relevante ya que la publicación es condiciones de eficacia del Real Decreto, no de validez!.

Se debe matizar que esta sentencia responde a una solicitud presentada al RD de prescripción del 2015 que ahora no es de aplicación puesto que el 19 octubre de 2018 este se modificó al anunciarse un nuevo Real Decreto por el Consejo de Ministros. 


"Soluciones consensuadas"


En la propia sentencia se explica que este nuevo Real Decreto, el 1302/2018, “ ha querido mediante las modificaciones que introduce en el Real Decreto 954/2015 superar las dificultades surgidas en la aplicación de este último mediante soluciones consensuadas entre los principales representantes de las profesiones médica y enfermera”.

“Para ello, remite a lo que determinen los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial los supuestos en que será necesaria la validación médica previa a la indicación enfermera y la colaboración médico-enfermero en el seguimiento del proceso. Además, cambia los requisitos exigidos para obtener la acreditación”, sentencia.

Consiguientemente, la consecuencia no puede ser otra en lo que ahora importa que la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en cuanto se refiere a todos los preceptos modificados y, también, en lo relativo a los que no lo han sido pero que guardaban con ellos una conexión cuyo sentido ya no es el mismo con el texto ahora en vigor.
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